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jueves, 14 de diciembre de 2017

INCITAR EL ODIO Y LA DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES

Además de las anteriores situaciones que hemos explicado en las entradas anteriores que se pueden dar a través de Internet como por ejemplo, delitos informáticos, vulneraciones a la intimidad, el chantaje, etc. También se puede estimular el odio y la discriminación mediante las redes sociales. Sobre este tema en concreto vamos a hablar hoy.

Los delitos de odio están regulados en el Articulo 510 del Código Penal, en el cual se establece lo siguiente: 
       "1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."
     "2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía."

Dentro de los delitos de odio también habla sobre todas aquellas discriminaciones que se producen por razones de raza, etnia, orientación sexual, religión, discapacidad, exclusión social, ideología, etc. Cabe mencionar que estas discriminaciones se pueden dar en todos los ámbitos de la sociedad (social, político, laboral...). 

                                      Resultado de imagen de discriminacion

Es importante mencionar que os delitos del odio son una violación de los derechos humanos que perjudican la dignidad de las personas. Haciendo referencia a anteriores post, Internet ofrece la oportunidad perfecta para que los delincuentes lleven a cabo actos delictivos de una manera más sencilla. Con estos actos delictivos de aprovechan de la falta de inmediación con la victima y además de esto Internet les proporciona un sentimiento de impunidad, es decir, que pueden ocultar su identidad y evitar que conozcan quienes son. Por lo que podríamos decir que Internet es uno de los medios que más alimenta e incita el odio hacia los demás.  

Las multas que se han establecido por incitar el odio son bastante elevadas, dependiendo de su gravedad por supuesto. Las multas oscilan entre los 3.000 y 45.000€:
  • Las leves: multas hasta 3.000€
  • Las graves: multas de entre 3.001 y 20.000€
  • Las muy graves: multas de entre 20.001 y 45.000€

Pero estas multas son aun mayores si los delitos se comenten a través de Internet ya que como podemos imaginar al publicarlo el contenido se hace más accesible a un mayor número de personas. En mi opinión, las penas deberían llegar a ser hasta de prisión ya que si se incentiva el odio hacia unas determinadas personas, esto puede conllevar consecuencias negativas y mucho más peligrosas que un simple comentario en las redes sociales. Ya que como hemos visto en las noticias en más de una ocasión se han propiciado situaciones desafortunadas entre individuos con diferentes pensamientos como por ejemplo entre una persona negra y un racista. 

                                Resultado de imagen de odio en internet

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

viernes, 8 de diciembre de 2017

DELITOS EN CONTRA DE LA INTIMIDAD

En el anterior post hablamos sobre uno de los derivados que puede vulnerar el derecho al honor de las personas, los delitos informáticos. Como bien dijimos, mediante esta infracción se viola el derecho al honor producido por la introducción y publicación de los documentos privados que no tienen porqué salir a la luz. Dicho en otras palabras, a través de este hecho quebranta la intimidad del individuo. 

En este post nos vamos a centrar en los delitos en contra de la intimidad. Podríamos decir que cada vez se están dando más casos de delitos contra la intimidad ya que en la actualidad las nuevas tecnologías están estimulando con más asiduidad este tipo de infracción. Por si fuera poco, existe un gran desconocimiento de esta legislación por lo que la gente se desentienden de este tema. 

                               Resultado de imagen de redes sociales

Hoy en día, el uso de las redes sociales la mayor parte de las veces suele ser incorrecto ya que utilizan este instrumento tan conocido para atacar a otras personas, con esto me refiero a insultar y criticar. Esta actitud suele ser más frecuente en los más jóvenes puesto que ante este tipo de actos suelen ser más vulnerables. Estos jóvenes son las dos partes al mismo tiempo, es decir, son los que más sufren este tipo de acoso pero a su vez, son los que más propician estas situaciones. Creo que debería estar prohibido que los menores de 16 años posean cuentas en las redes sociales ya que con esta edad se supone que deberían ser más conscientes de las consecuencias que pueden tener ese tipo de actitudes. 

La gran mayoría de los usuarios delas redes sociales se escudan en la libertad de expresión a la hora de comentar, opinar o criticar a los demás. En otros términos, alegan que al ser una red publica ellos tienen el derecho a comentarlo. Uno de los ejemplos más claros son los youtubers, actualmente estos influencers supuestamente que suben continuamente fotos y vídeos a sus cuentas reciben constantemente insultos que  son criticas. Como todos sabemos, hay dos tipos de criticas, las criticas constructivas y las destructivas. Las primeras, suelen ser consejos o comentario objetivo y con respeto ya que su objetivo es ayudar a mejorar. Las destructivas por el contrario, las opiniones van unidas a faltas de respeto y no tienen intención de ayudar a la persona más bien de hundirla. Me parece vergonzoso que se hagan ese tipo de comentarios sin pensar en lo que a la otra persona le puede afectar.

No solo se hacen comentarios ofensivos sino que pueden crear cuentas anónimas para subir fotos de otras personas para reírse de ellas y para dejarlas en ridículo. Como bien dije en uno de los post todos somos muy valientes detrás de una pantalla y nos atrevemos a decir cosas que a la cara no diríamos por miedo a la respuesta que puedes recibir. Desde mi punto de visto, la intimidad es un derecho fundamental que toda persona debería respetar tanto por Internet como en persona. Por lo que creo que los propietarios de las redes sociales deberían vigilar mejor las publicaciones y los comentarios que se hacen y asegurarse de que no se producen vulneraciones contra la intimidad.

                          Resultado de imagen de comentarios negativos en redes sociales

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

lunes, 4 de diciembre de 2017

DELITO INFORMATICO

Hoy en día, como todos bien sabemos y conocemos la tecnología ha tenido un desarrollo impresionante. Si comparamos la situación en la que se encontraba la tecnología hace no unos años con la tecnología que poseemos en la actualidad, podemos ver que ha pasado del nada al todo en cuestión de 40 años. Esto es,  cuando no existía la tecnología los habitantes se veían obligados a salir a la calle para relacionarse, pero la aparición esta nueva técnica, el método que se utiliza hoy en día para conocer a gente y relacionarse es mediante las redes sociales. Esto tiene aspectos positivos ya que si no tienes facilidad de relacionarte con los demás, las redes sociales te ofrecen la oportunidad de poder hacerlo. Pero como podemos observar esto supone que estemos las 24 horas del día pendientes del móvil, por lo que inconscientemente nos ha creado una dependencia brutal.

Si bien es cierto que la tecnología nos facilita la vida en muchas ocasiones también tiene un lado negativo, sobre todo en el tema de la informática y del Internet. En uno de los anteriores blogs hablamos sobre las consecuencias negativas que podía crear el Internet, por lo que en esta ocasión nos vamos a centrar en la informática.

                                 Resultado de imagen de tecnologia

Los delitos informáticos es un tema que está muy presente en la actualidad ya que mediante este procedimiento consiguen acceder a los asuntos personales de terceras personas que están guardados en Internet. Por lo que se trata de casos de piratería informática e intromisiones en los sistemas operativos que den la oportunidad de conocer los archivos y los datos privados. Los principales objetivos de esta lamentable conducta suelen ser estafar, amenazar y sacar a la luz informaciones personales. Claramente con esta conducta los hackers que realizan este delito vulneran principalmente uno de los derechos fundamentales, el derecho a la intimidad. 

El articulo 197 bis del Código Penal habla sobre este tema y establece lo siguiente:

1. "El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo,  y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legitimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."

Desde mi punto de vista debería estar prohibido este tipo de actitudes ya que lo único que producen son consecuencias negativas en terceras personas que no tienen culpa alguna. Además de esto creo que el sistema donde quedan guardadas las informaciones privadas de los habitantes debería de estar mucho mejor protegido para que los hackers no pudieran acceder de ningún modo. La intimidad es uno de los derechos más trascendentales pues consiste en defender la totalidad de la persona a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos personales como por ejemplo sobre la política, la religión y la vida intima.   

                             Resultado de imagen de delitos informaticos

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:


domingo, 26 de noviembre de 2017

DERECHO A LA IMAGEN

Como hemos dicho en otras entradas, el derecho al honor no solo se ve afectado por vejaciones e insultos hacia una persona sino que hay otros aspectos que también entran dentro del derecho al honor de una persona como por ejemplo el derecho a la imagen o el derecho a la intimidad. Estos dos suelen ir unidos ya que si publicas alguna foto o vídeo sin el consentimiento de dicha persona estas atentando en contra de la intimidad.

Como os habréis imaginado por el titulo, en este post nos vamos a centrar en la violación del derecho a la imagen. enfocándonos en las publicaciones a través de Internet, ya que este blogg se basa en la violación del derecho al honor publicadas a través de Internet. 

El Tribunal Supremo dice que "Si la publicación de la imagen de una persona afecta a su derecho a la propia imagen, pero también su derecho al honor o a su derecho a la intimidad, el desvalor de la conducta enjuiciada aumenta, como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, a medida que vulnere más de uno de estos derechos". Es decir, cuantos más derechos de cada individuo vulnere dicha publicación mayor será la sanción o castigo. Tanto que depende de la gravedad de la vulneración, la sanción puede llegar a ser penal. Un ejemplo de estas violaciones a la intimidad pueden ser las siguientes: adquisición de papeles, mensajes de correo electrónico, cartas, etc, utilización de artificios de escucha o grabación... Según el articulo 197 apartado 1 del Código Penal, en este caso la pena puede ser de prisión de uno a cuatro años de cárcel o una multa de doce a veinticuatro años de cárcel. 

                                                         Imagen relacionada

En relación con este tema he encontrado una sentencia por la vulneración del derecho a la imagen de un famoso periodista. El hecho sucedía el 22 de abril de 2013, cuando el divorciado periodista acudió con sus dos hijos menores de edad a una playa que solía ir frecuentemente. En la playa fue fotografiado por un periodista y buscador de recompensas con el fin de ganar dinero con dicha foto. En la fotografía publicada en la revista llamada "Cinco Minutos" salían los hijos del periodista, el propio periodista y la supuesta nueva novia de él. 

El afectado inició una demanda y en dicha demanda pidió una indemnización de 300.000€ por vulneración del derecho a la imagen tanto de sus hijos como la suya. El juez de primera instancia consideró parcialmente la demanda ya que admitió la intromisión ilegitima en la intimidad y lesión de la propia imagen tanto del periodista como la de sus dos hijos. Aun así no aceptó la cantidad que el afectado pidió y la condena de la revista fue la indemnización de 5.000€ al demandante por el daño moral cometido. 

Me parece que en esta ocasión el juez de primera instancia no ha estado acertado en su decisión ya que la sanción al periodista buscador de recompensas ha sido muy baja, es decir, la cantidad de dinero que haya ganado por entregar la foto a la revista habrá sido muy superior en comparación a los 5.000€ que tiene que pagar. Por lo tanto, creo que esta situación se va seguir produciendo ya que le sale rentable tanto a la revista como al busca recompensas. 

Por otra parte, en mi opinión la sanción debería de haber sido muy superior ya que no solo se ha vulnerado el derecho a la imagen del famoso periodista sino que también la de sus dos hijos. Tenemos que recordar que son menores de edad y por lo tanto se su`pone que tienen una mayor protección ante la ley. Pero en este caso yo creo que no han aplicado correctamente ya que según la Ley de Protección jurídica de menores establece que "La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a su intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondas por los perjuicios caudados".

                                Resultado de imagen de famosos con sus hijos en la playa

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 5 de noviembre de 2017

PROGRAMAS DE CRÓNICA SOCIAL

El derecho al honor no solo se puede vulnerar por medio de las redes sociales (Facebook, Instagram...) sino que también por un medio que hoy en día es fundamental en nuestra vida, la televisión. Cada vez emiten más programas de crónica social ya que son los que más atraen al público, como todos sabemos este tipo de programas suelen ser de cotilleo y como se suele decir de salsa rosa. 

En la mayoría de estos programas, denigran a las personas que participan en ella, un ejemplo claro es la del programa de Cuatro "¿Quién quiere casarse con mi hijo?". En ese programa dejan en ridículo a sus participantes dejándolos de idiotas. Otras veces, en vez de meterse con los integrantes del programa van en contra de famosos que tenga un mínimo de interés social (como por ejemplo, Salvame). 

En mi opinión, aunque este tipo de programas entretengan y diviertan, creo que no deberían ser emitidos ya que ganan dinero a costa de perjudicar la imagen de los demás. En el primer tipo de programa que he mencionado, los integrantes son los que se prestan a participar y a quedar mal, por lo que aunque aunque siga yendo en contra de lo ético, no hay alteración del derecho al honor. En cambio, en el segundo programa podríamos decir que claramente existe violación del derecho al honor pues los afectados por los comentarios y acusaciones no se prestan voluntarios para ser victima de ellos. Yo creo que este tipo de programas deberías ser sancionados para que dejaran de herir a los famosos. 



En relación con los programas de carácter social he encontrado una sentencia. Este sentencia va dirigida a Telecinco por propiciar la vulneración del derecho al honor de una famosa con el objetivo de ganar audiencia. El hecho sucedió en el programa de televisión llamado "Acorralados" cuando una colaboradora mencionó que había acompañado a una amiga a una clínica. Esa amiga era una ex concursante del tan conocido programa "Gran Hermano". La colaboradora confesó que su amiga había tenido un romance con un participante del programa "Enemigos Íntimos" y que fruto del romance se había quedado embarazada, por lo que la razón de acudir a la clínica era abortar.

La afectada, la ex concursante de "Gran Hermano" no dio crédito a lo que vio y  lo negó todo, tanto la amistad con la colaboradora tanto el presunto romance y embarazo con el hombre de "Enemigos Íntimos". La victima decidió poner una demanda pidiendo que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y que condenasen tanto a la cadena como a la colaboradora.

Al principio el tribunal desestimó la demanda ya que las acusaciones eran referencias vagas y repetidas por otro procedimiento que se realizó anteriormente. Pero la afectada no se quedó conforme con la resolución y recurrió la demanda. Esta vez la Audiencia de Salamanca dijo que si había habido intromisión por lo que Telecinco tuvo que indemnizar a la afectada 15.000€ por violar su derecho al honor.

Volviendo a repetir lo que he dicho antes, creo que los programas que se basan en contar la vida personal de los famosos sin pedirles antes una autorización o informarles de lo que van a decir me parecen ruines y rastreros ya que son capaces de de vender hasta a su madre por conseguir audiencia y ganar dinero. Para concluir creo que son muy poco solidarios con los demás y que la gente debería dejar de verlos para que se dieran cuenta de que no todo vale para conseguir lo que quieres.


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

SENTENCIA (EXPRESIONES NO AMPARADAS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

Como bien decíamos en las últimas entradas, la Constitución ampara la libertad de expresión, es decir, el derecho a que cada uno tenga sus propios pensamientos y opiniones siempre y cuando no falte el respeto a terceras personas. 

El artículo 20.1 de la Constitución no reconoce el derecho al insulto por lo que, las humillaciones, injurias y calumnias no están permitidas. Es decir, cualquier comentario que deshonre la dignidad de la otra persona será sancionado en los tribunales de justicia. 

Acabamos de mencionar el Art. 20.1 de la Constitución española de 1978. En este articulo:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
"a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
                                        Resultado de imagen de prohibido insultos gif

La sentencia que a continuación vamos a comentar está relacionada con expresiones que no están amparadas por la Constitución por la libertad de expresión ya que vulneran y agreden la integridad y la imagen de la persona.

Un actor de propuso candidato para las elecciones municipales del 2011 por un partido político llamado "Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico". Este hecho de publicó en una web pública en la que se hicieron varios comentarios relacionados con el tema de candidatura de dicho actor. Aunque algunos de los comentarios tenían un tono burlón y bromista esas observaciones no han sido penalizadas ya que estaban dentro de la libertad de expresión. En cambio, otros muchos si que han sido sancionados por el Juzgado ya que atentaban en contra del actor, alguno de esos comentarios son los siguientes: "estafador", "chorizo", "sinvergüenza"...

Como ha dicho el tribunal: "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Por lo que el tribunal no sancionó a los autores de los comentarios sino que penalizó al dueño de la web ya que era conocedor de ellos y no hizo nada para borrarlos.

Como bien he dicho anteriormente, la libertad de expresión es un derecho fundamental que poseemos para poder dar nuestra opinión. El problema viene cuando pasamos de dar nuestra opinión a herir a terceras personas. Hoy en día, tenemos una valiosa herramienta llamada Internet que con ella tenemos la facilidad de hacer públicas infinidad de cosas, desde fotos y vídeos hasta comentarios. Por lo que en la actualidad encontramos muchos más casos de vulneración de los derechos humanos. Mi opinión acerca de esto es clara, tenemos que tener empatía con los demás y pensar en si tus comentarios les van a afectar o no. Dicho de otra forma: no hagas lo que no quieres que te hagan a ti.

                                    Resultado de imagen de insultos

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

sábado, 14 de octubre de 2017

INFIDELIDADES PUBLICADAS EN FACEBOOK

Siguiendo con el tema, en el post pasado vimos una sentencia relacionada con las redes sociales, concretamente con WhatsApp. En esa sentencia vimos que no hace falta insultar a otra persona para que sea un delito contra el derecho al honor, tan solo haciendo públicamente el más mínimo comentario (obviamente negativo) acerca de otro individuo estás vulnerando su intimidad. 

A veces no somos conscientes de que cierto tipo de comentarios pueden ofender a los demás ya que no nos ponemos en su posición. No somos empáticos y por lo tanto, solo pensamos en nuestro bien sin pensar en las repercusiones que puede llegar a tener ese comentario. A ninguno nos agrada que digan comentarios ofensivos sobre nosotros y menos publicados en Internet ya que este medio tiene la capacidad de hacer llegar ese comentario a muchas personas. 

Como bien mencionamos en entradas anteriores, se puede atentar contra al honor tanto en el ámbito personal, como laboral. Hoy en día, los casos más frecuentes están relacionados con lo personal, esto se debe a que en la actualidad hay un gran porcentaje de usuarios en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...). Por lo tanto, cada vez resulta más fácil y gratuito vulnerar la intimidad de los demás.

     Resultado de imagen de internet

Buscando por Internet sentencias relacionadas con el tema me he topado con un ejemplo que es muy común en os tiempos que corren. La sentencia habla sobre una infidelidad cometida por una mujer. El hecho sucedió el 5 de agosto de 2013 sobre las 9:00 de la mañana cuando el marido pilló a su mujer en la cama con otro hombre. Hasta aquí todo "bien", pero más adelante las cosas se van empeorando cuando el marido decide publicar lo que había ocurrido en Facebook.

El hombre no solía hacer uso de las redes sociales pero enfurecido por la situación decidió poner lo siguiente en su cuenta: "Hola chicos y chicas, casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida, se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Un saludo a todos." Estas declaraciones acabaron en el juzgado ya que su mujer le denunció por vejaciones injustas hacia su persona. 

Como se menciona en el articulo 620.2º del Codigo Penal:
     "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a  otro una amenaza, coacción, injuria o vejación de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

El condenado apeló la sentencia ya que desde su punto de vista no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que su comentario no cumplía los requisitos para ser un delito penal. La Audiencia Provincial de Madrid menciona que no hay duda de que el comentario tiene que ser penalizado porque ofendió a la victima y además, como lo había publicado en las redes sociales el circulo cercano tanto de el acusado con el de la victima podían leerlo y saber las intimidades de su relación. Como dijo la victima el comentario llegó a los amigos de su hijo de 11 años. 

Por lo que la sentencia indica: "No cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en una red de acceso a persona que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer."

Este tipo de conductas las veo innecesarias ya que en mi opinión nadie tiene porqué saber lo que hace cada uno con su vida. Entiendo que le pueda doler y molestar el hecho de que su mujer se acueste con otro hombre pero no tiene derecho a publicarlo. Publicándolo consigue que su entorno más cercano (y no tan cercano) sepan lo que pasa en su intimidad y por lo tanto, daña la reputación de la otra persona porque como todos sabemos la infidelidad no está bien vista.

                              Resultado de imagen de facebook



La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 8 de octubre de 2017

INJURIAS Y CALUMNIAS

Hoy en día, desgraciadamente los delitos en contra del honor de las personas son cada vez más frecuentes. Como decíamos en los anteriores blogs, esto se debe a la evolución de Internet y a la grave independencia que en la actualidad existe por los teléfonos y las redes sociales. 

Cuando hablamos de vulneraciones contra el honor nos referimos a la injuria y a la calumnia. La injuria, según el artículo 208 del Código Penal, es la acción o expresión que daña la dignidad de otra persona. La calumnia, según el artículo 205 del Código Penal, es la acción de falsear un hecho y despreciar la verdad. Esta última, puede tener hasta una pena de prisión de 6 a 12 meses, pero si la calumnia se anunciara con publicidad, la multa sería de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de esta.

Como bien ha dicho el alto tribunal en más de una ocasión "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Con esto lo que quieren expresar es que todos tenemos derecho a opinar y a dar nuestro punto de vista pero siempre desde el respeto, es decir, la Constitución ampara la crítica pero no los insultos. 

Si esto no se cumple será castigado y penalizado por el tribunal, este castigo (normalmente económico) dependerá de la gravedad de las vejaciones.

                                 

En el primer post mencionamos que era muy sencillo atentar contra el honor de un individuo, ya que no hace falta insultar a alguien para que sea un delito al honor. Respecto al tema que estamos tratando, un ejemplo claro de lo que acabamos de mencionar, podemos verlo en la siguiente sentencia que he encontrado.

El delito sucedió hace 4 años, en el año 2013 el señor cuyas iniciales empiezan por J.M mantuvo durante seis meses (desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre) en su estado de WhatsApp la siguiente frase: "No te fíes de Javier Gutierrez". El perjudicado fue el antiguo socio de J.M y después de acabar mal el acusado decidió ponerlo en su estado. El magistrado Joaquim Bosch ha condenado a indemnizar con 2.000€ al afectado por daños morales y además de esto, obligó al acusado a poner durante dos meses lo siguiente en su estado de WhatsApp: "Mediante la sentencia de 30-12-2015 J.M fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G." 

El afectado pidió una indemnización con valor de 10.000€ ya que se vio afectado porque la frase que puso J.M dañó su reputación. El magistrado no aceptó la petición de tal cantidad de dinero ya que la frase no tenía un contenido ofensivo de especial gravedad. Por otra parte, el delito no tuvo mayor castigo ya que únicamente podían leerlo los que tuvieran el número de contacto del acusado, es decir, al no divulgarlo de manera pública la sanción es menor.

                               Resultado de imagen de no te fies de javier g whatsapp


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...