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domingo, 12 de noviembre de 2017

CÓMO ACTUAR ANTE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

Podemos encontrar dos posibles opciones ante una vulneración del derecho al honor publicada a través de Internet. Si la victima de la vulneración quisiera tomar cartas en el asunto tendría dos principales opciones como he mencionado antes.

La primera opción sería recurrir a la vía pre-judicial. Esta opción sería útil para aquellas personas que no quieren ponerse en manos de los juzgados, ya que todo sabemos que ese proceso suele ser largo, costoso y desesperante. Dentro de esta primera opción podemos actuar de dos formas, por un lado, exigir a la persona que ha sido la causante del daño que retire los comentarios ofensivos y que se retracte públicamente de sus palabras. Por otro lado, contactar con la página (red social o plataforma online) en la cual se ha difundido la violación del derecho al honor para que borre dicho contenido.

La segunda opción, como ya os imaginareis es la de la vía judicial. En este caso la victima puede reclamar por medio de los juzgados una sanción económica por los daños y prejuicios causados tanto económicos como morales. Como en el anterior método, hay dos formas de reclamarlo, por una parte sería la vía penal mediante la injuria y la calumnia. Y por otra parte, sería hacer uso de la vía civil mediante una demanda. 

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No nos tenemos que olvidar de un tema muy importante dentro del derecho al honor, me refiero a la vulneración del derecho al honor de los menores de edad. Como todos sabemos los derecho de un menor tienen una protección especial por lo que la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

"Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Cógido Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:"
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones."

"2. La difusión de información de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministro Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados."

"3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."

"4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministro Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menos o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública."

"5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros." 

Estos puntos se centran el el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores. Según señala esta ley, ningún individuo puede publicar una foto o una información en una plataforma online expuesta al público, aun teniendo la autorización del menor o la de sus padres, y mucho menos si lo publicado atenta al honor del menor. Por lo que se podría decir que la violación del derecho al honor de los menores es más grave que la de los mayores de edad, ya que los menores tienen una mayor protección ante la ley. 


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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 1 de octubre de 2017

VALIENTES A TRAVÉS DE INTERNET

Una  de las posibilidades que ofrece Internet a sus usuarios es la libertad de expresión ya que tienen  la oportunidad de manifestar su opinión (ya sea buena o mala) sobre fotos y publicaciones entre otros, de una manera absolutamente anónima. 

Lo que está claro es que todos somos más valientes cuando tenemos una pantalla de por medio, ya sea la del ordenador, móvil, tablet, etc. Esto se debe a que la otra persona no puede contestarte a la cara para dar su punto de vista o simplemente para enfrentarse a ti. Me parece vergonzoso que hoy en día haya gente que se dedique a hacerle la vida imposible a otras personas violando así sus derechos.

Como todo, Internet tiene aspectos positivos pero también negativos. Todos conocemos los aspectos positivos ya que utilizamos esta plataforma diariamente con distintas finalidades, como por ejemplo para buscar información. Gracias a esta plataforma mucha gente que no tiene la suficiente valentía para salir a la calle y conocer a otro tipo de gente, tienen la ocasión de crear amistades a través de una pantalla.  Como acabamos de mencionar, a su vez Internet tiene cosas malas. En mi opinión, esas cosas malas sobrepasan los aspectos positivos ya que la repercusión que trae es mayor.

Para darse cuenta de ello solo hace falta ver la cantidad de aberraciones que vemos todos los días en las noticias, cómo jóvenes se suicidan o deprimen porque se han difundido fotos privadas, bulos o simplemente han hecho comentarios despectivos sobre ellos. Estas son un claro ejemplo de lo que significa la vulneración del derecho al honor.


              

Como mencioné en el anterior post, el derecho al honor es el derecho que toda persona merece a la intimidad y dignidad. Puede parecer muy complicado vulnerar el honor de un individuo, en cambio, es mucho más sencillo de lo que nos imaginamos. Solo con publicar (o simplemente difundirla mediante una red social) una foto privada de otra persona estás atentando en contra del honor de él o ella.

Estos casos de vulneraciones al honor lo vemos en distintos ámbitos de nuestra vida cotidiana desde lo personal hasta lo profesional. He encontrado una noticia que me ha dejado sin palabras, la noticia como es lógico es sobre el tema del que trata este blogg.

Este año el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 60.000€ de indemnización al conocidísimo periódico ABC  por publicar una foto de un detenido con el titulo "La mirada de una niña de 3 años".  Además de tener que pagar el dinero deben publicar el encabezamiento y expresar el fallo cometido hace 8 años. Como acabo de mencionar este hecho sucedió en 2009 pero hasta este año no ha salido la sentencia. La noticia presentaba dos partes, en la primera mencionaba el ingreso de una niña en un centro de salud y su posterior muerte, y en la segunda contaba la detención del hombre que la cuidaba. En esta segunda parte, presentaban al cuidador de la niña como un delincuente y un asesino sin tener la certeza de si realmente él era el causante de la muerte de la niña.

Me parece penoso que una organización que tiene tanta influencia como el periódico ABC, publique la noticia sin tener absoluta veracidad de lo que había pasado realmente y presentar a ese hombre como su asesino.

                                Resultado de imagen de abc periodico la mirada de una niña de 3 años


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...