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lunes, 18 de diciembre de 2017

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el acoso, el acoso puede ser producido de muchas maneras y en muchos ámbitos de la vida, tanto en el educativo, laboral como en el personal, es decir, en las relaciones del entorno. 

Después de dejar claro los diversos campos en los que se puede dar el acoso, nos vamos a centrar en el acoso producido en la famosa plataforma llamada Internet. Hemos dicho en más de una ocasión que aunque la tecnología nos ofrezca muchas ventajas, también ocasiona muchas consecuencias negativas, como en este caso el acoso. El acoso efectuado desde esta plataforma es conocido como "Ciberacoso". Este tipo de acoso se produce a través de dispositivos digitales tales como los teléfonos móviles, los ordenadores y las tablets. Hay que mencionar que puede causarse mediante mensajes, aplicaciones, redes sociales y demás vías públicas.

El "Ciberacoso" incluye tanto enviar, publicar como compartir contenido dañino, falso o perjudicial de una persona, además de esto también podríamos considerar acoso cuando se publica información privada humillando a la otra persona y por lo tanto, atentando en contra de su intimidad, otro de los factores fundamentales que forman el derecho al honor. Cabe mencionar que algunos acosos por Internet pasan a ser ilegales y dependiendo de su gravedad podrían llegar a ser criminales.

                                    Resultado de imagen de ciberacoso

Este acoso tiene tres características principales; son persistentes, permanentes y difíciles de notar. Decimos que son persistentes ya que los aparatos digitales con los que se produce el acto dañino permiten la comunicación inmediata y continua. Son permanentes a su vez puesto que la gran mayoría de la información es permanente y pública, es decir, es muy complicado eliminar y desaparecer la información que se pública ya que puede llegar a una gran cantidad de personas. Y por otro lado, como bien sabemos son difíciles de notar ya que no se le da importancia a las quejas que muestran las victimas. Esto es totalmente cierto porque todos en alguna ocasión hemos visto como alguien se ha quejado de la actitud de sus compañeros hacia él y no se toman ningún tipo de medidas para evitar esas situaciones, es más, intentan ocultarlas para no dañar la reputación de dichas organizaciones donde se están dando casos de acoso. Pero una de las cosas buenas que tiene Internet es que deja constancias de los comentarios e informaciones que se publican, es decir, hay más posibilidades de demostrar el acoso que se está recibiendo.

En mi opinión, tanto el acoso que se ha dado durante años como el "Ciberacoso" deberían desaparecer o por lo menos que las sanciones y castigos sean más elevados para que se les quite las ganas de seguir haciendo la vida imposible a gente que no tiene culpa alguna. Por lo que con este blogg quería mostrar la cantidad de maneras que vulneran el derecho al honor de una persona a través de Internet. Y concienciar a la gente de que un simple comentario negativo hacia una persona puede dañar su imagen y su reputación, y creo que nadie tiene derecho a violar ninguno de los derecho fundamentales de las personas.

                                 Resultado de imagen de ciberacoso

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

jueves, 14 de diciembre de 2017

INCITAR EL ODIO Y LA DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES

Además de las anteriores situaciones que hemos explicado en las entradas anteriores que se pueden dar a través de Internet como por ejemplo, delitos informáticos, vulneraciones a la intimidad, el chantaje, etc. También se puede estimular el odio y la discriminación mediante las redes sociales. Sobre este tema en concreto vamos a hablar hoy.

Los delitos de odio están regulados en el Articulo 510 del Código Penal, en el cual se establece lo siguiente: 
       "1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."
     "2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía."

Dentro de los delitos de odio también habla sobre todas aquellas discriminaciones que se producen por razones de raza, etnia, orientación sexual, religión, discapacidad, exclusión social, ideología, etc. Cabe mencionar que estas discriminaciones se pueden dar en todos los ámbitos de la sociedad (social, político, laboral...). 

                                      Resultado de imagen de discriminacion

Es importante mencionar que os delitos del odio son una violación de los derechos humanos que perjudican la dignidad de las personas. Haciendo referencia a anteriores post, Internet ofrece la oportunidad perfecta para que los delincuentes lleven a cabo actos delictivos de una manera más sencilla. Con estos actos delictivos de aprovechan de la falta de inmediación con la victima y además de esto Internet les proporciona un sentimiento de impunidad, es decir, que pueden ocultar su identidad y evitar que conozcan quienes son. Por lo que podríamos decir que Internet es uno de los medios que más alimenta e incita el odio hacia los demás.  

Las multas que se han establecido por incitar el odio son bastante elevadas, dependiendo de su gravedad por supuesto. Las multas oscilan entre los 3.000 y 45.000€:
  • Las leves: multas hasta 3.000€
  • Las graves: multas de entre 3.001 y 20.000€
  • Las muy graves: multas de entre 20.001 y 45.000€

Pero estas multas son aun mayores si los delitos se comenten a través de Internet ya que como podemos imaginar al publicarlo el contenido se hace más accesible a un mayor número de personas. En mi opinión, las penas deberían llegar a ser hasta de prisión ya que si se incentiva el odio hacia unas determinadas personas, esto puede conllevar consecuencias negativas y mucho más peligrosas que un simple comentario en las redes sociales. Ya que como hemos visto en las noticias en más de una ocasión se han propiciado situaciones desafortunadas entre individuos con diferentes pensamientos como por ejemplo entre una persona negra y un racista. 

                                Resultado de imagen de odio en internet

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

miércoles, 13 de diciembre de 2017

CHANTAJE A TRAVÉS DE INTERNET

Otra de las situaciones que se producen a través de la valiosa plataforma que se a vuelto imprescindible en nuestras vidas, de Internet, son los chantajes. El chantaje como todos sabemos también vulnera el derecho al honor de las personas ya que amenazan a alguien con información personal que no quieren que salga a la luz para conseguir algo, que en la mayoría de las ocasiones suele ser por razones económicas.

Existen casos concretos de chantaje mediante Internet, desde individuos que robas móviles y chantajean a sus dueños amenazándoles con difundir en las redes sociales sus fotos privadas y comprometidas que se encuentran en el aparato, hasta personas que de dedican a efectuar comentarios negativos de todo tipo de cosas, como por ejemplo productos o hoteles en sus webs para adquirir a cambio alguna compensación.

                               Resultado de imagen de chantaje en internet

Actualmente ha aparecido un nuevo método de chantajear a la gente mediante Internet. Este nuevo método se llama "Sextorsión". La "Sextorsión" es el nuevo modus operandi del chantaje en Internet, en el que el amenazante intimida a la victima diciendo que va a publicar fotos intimas practicando cibersexo. Este tipo de chantaje se ha incrementado muchísimo, tanto que se han triplicado las notificaciones de afectados. Como bien hemos mencionado, los autores de esta extorsión suelen ser bandas organizadas y preparadas para poder sacar el máximo dinero a sus victimas, que como suelen conseguir su objetivo las cantidades que exigen son cada vez más altas. 

Hoy en día cualquiera puede estar en el punto de mira a la hora de ser chantajeado porque el criminal de la ciberextorsión ya no solo busca un perfil relacionado a contenido picante en redes sociales, sino que también buscará un nivel socioeconómico más alto para conseguir ganar más dinero. Como bien dicen los expertos los delincuentes recurren a técnicas de inteligencia social para así poder conocer mejor a sus victimas. A la hora de seducirlas utilizan procedimientos que ya han estudiado de antemano para conseguir entablar una amistad con la que va a ser la victima. 

Pensaremos que una vez hecho el chantaje y de haber obtenido el dinero habrá acabado la extorsión del chantajista, pero no. El amenazador seguirá coaccionando a su victima con nuevas estrategias y reclamando aun más dinero.  

Me parece vergonzoso que en pleno siglo XXI se estén dando este tipo de situaciones por culpa de la tecnología, ya que da muchas más facilidades a los chantajistas para aprovecharse de los demás. Pero al mismo tiempo, deberíamos de tener más cuidado con las fotos que publicamos o que pasamos a través de Internet ya que como vemos se puede acceder fácilmente a ellas. Aun así esto no justifica que haya gente que se aproveche de los demás y que se haga pasar por falsas identidades con el fin de ganar dinero. 

                                Resultado de imagen de sextorsion 

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 26 de noviembre de 2017

DERECHO A LA IMAGEN

Como hemos dicho en otras entradas, el derecho al honor no solo se ve afectado por vejaciones e insultos hacia una persona sino que hay otros aspectos que también entran dentro del derecho al honor de una persona como por ejemplo el derecho a la imagen o el derecho a la intimidad. Estos dos suelen ir unidos ya que si publicas alguna foto o vídeo sin el consentimiento de dicha persona estas atentando en contra de la intimidad.

Como os habréis imaginado por el titulo, en este post nos vamos a centrar en la violación del derecho a la imagen. enfocándonos en las publicaciones a través de Internet, ya que este blogg se basa en la violación del derecho al honor publicadas a través de Internet. 

El Tribunal Supremo dice que "Si la publicación de la imagen de una persona afecta a su derecho a la propia imagen, pero también su derecho al honor o a su derecho a la intimidad, el desvalor de la conducta enjuiciada aumenta, como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, a medida que vulnere más de uno de estos derechos". Es decir, cuantos más derechos de cada individuo vulnere dicha publicación mayor será la sanción o castigo. Tanto que depende de la gravedad de la vulneración, la sanción puede llegar a ser penal. Un ejemplo de estas violaciones a la intimidad pueden ser las siguientes: adquisición de papeles, mensajes de correo electrónico, cartas, etc, utilización de artificios de escucha o grabación... Según el articulo 197 apartado 1 del Código Penal, en este caso la pena puede ser de prisión de uno a cuatro años de cárcel o una multa de doce a veinticuatro años de cárcel. 

                                                         Imagen relacionada

En relación con este tema he encontrado una sentencia por la vulneración del derecho a la imagen de un famoso periodista. El hecho sucedía el 22 de abril de 2013, cuando el divorciado periodista acudió con sus dos hijos menores de edad a una playa que solía ir frecuentemente. En la playa fue fotografiado por un periodista y buscador de recompensas con el fin de ganar dinero con dicha foto. En la fotografía publicada en la revista llamada "Cinco Minutos" salían los hijos del periodista, el propio periodista y la supuesta nueva novia de él. 

El afectado inició una demanda y en dicha demanda pidió una indemnización de 300.000€ por vulneración del derecho a la imagen tanto de sus hijos como la suya. El juez de primera instancia consideró parcialmente la demanda ya que admitió la intromisión ilegitima en la intimidad y lesión de la propia imagen tanto del periodista como la de sus dos hijos. Aun así no aceptó la cantidad que el afectado pidió y la condena de la revista fue la indemnización de 5.000€ al demandante por el daño moral cometido. 

Me parece que en esta ocasión el juez de primera instancia no ha estado acertado en su decisión ya que la sanción al periodista buscador de recompensas ha sido muy baja, es decir, la cantidad de dinero que haya ganado por entregar la foto a la revista habrá sido muy superior en comparación a los 5.000€ que tiene que pagar. Por lo tanto, creo que esta situación se va seguir produciendo ya que le sale rentable tanto a la revista como al busca recompensas. 

Por otra parte, en mi opinión la sanción debería de haber sido muy superior ya que no solo se ha vulnerado el derecho a la imagen del famoso periodista sino que también la de sus dos hijos. Tenemos que recordar que son menores de edad y por lo tanto se su`pone que tienen una mayor protección ante la ley. Pero en este caso yo creo que no han aplicado correctamente ya que según la Ley de Protección jurídica de menores establece que "La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a su intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondas por los perjuicios caudados".

                                Resultado de imagen de famosos con sus hijos en la playa

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 19 de noviembre de 2017

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR EN EL DEPORTE

Como hemos podido ver en los anteriores post sobre la vulneración del derecho al honor publicado a través de Internet, estas violaciones se dan en distintos ámbitos de la vida cotidiana, personal, laboral... pero también se pueden ocurrir en el ámbito deportivo. Todos hemos ido alguna vez a ver algún partido ya sea de futbol, baloncesto, tenis... en el que se ha dado una situación vergonzosa tanto por parte del público como por parte de los jugadores, entrenadores o árbitros. 

En este tipo de situaciones suelen haber agresiones tanto verbales como físicas entre los miembros, pero aunque estas circunstancias sean vergonzosas y bochornosas como no suele haber pruebas de lo sucedido porque la gran mayoría de las veces son verbales. Por lo tanto ni se les castiga ni se les sanciona. En mi opinión el deporte es una herramienta para disfrutar, tener buena salud y aprender a a competir en equipo y contra tus rivales de forma limpio y como su propio nombre dice deportiva. Yo he tenido bastantes situaciones de estas a lo largo de los 11 años que llevo jugando a baloncesto y me parecen penosas y como bien he dicho antes vergonzosas. 

                                             Imagen relacionada
Después de haber mencionado las vulneraciones del derecho al honor en el ámbito deportivo mediante agresiones verbales, vamos a analizar una sentencia relacionada con los deportes. 

Este hecho ha sucedido en febrero de 2016 en el País Vasco cuando el administrador de Aspe Jugadores de Pelota S.L hizo unas declaraciones públicas acerca de uno de sus jugadores. En estas declaraciones el administrador dijo: "últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado, un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato". Eso lo dijo antes de decir que la empresa no renovaría a dicho pelotari. Ante estas declaraciones, el jugador de pelota impuso una demanda por vulneración del derecho al honor y del derecho a la intimidad, lucro cesante, daños molares y represalias en la que el pelotari pedía una indemnización de 1,4 millones de euros.

En un principio la sentencia de instancia no admitió ninguno de los motivos expuesto por el pelotari, pero en cambio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sí admitió una parte de lo que el pelotari pedía ya que según explicaron: "sobrepasan el marco de la libertad de expresión porque imputan un ilícito laboral que es constitutivo de una falta muy grave en este ámbito, cuando liga el buen juego con el final del contrato y por lo tanto con la renovación del mismo". Al final, el Tribunal sancionó a la empresa indemnizando al pelotari 150.000€.

Desde mi punto de vista creo que las empresas tanto deportivas como laborales no deberían dar ningún tipo de declaraciones subjetivas acerca de los jugadores, es decir, exponiendo su opinión y menos si son comentarios negativos ya que puede perjudicar en la carrera deportiva del jugador.
                                         Resultado de imagen de aspe pelota

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 12 de noviembre de 2017

CÓMO ACTUAR ANTE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

Podemos encontrar dos posibles opciones ante una vulneración del derecho al honor publicada a través de Internet. Si la victima de la vulneración quisiera tomar cartas en el asunto tendría dos principales opciones como he mencionado antes.

La primera opción sería recurrir a la vía pre-judicial. Esta opción sería útil para aquellas personas que no quieren ponerse en manos de los juzgados, ya que todo sabemos que ese proceso suele ser largo, costoso y desesperante. Dentro de esta primera opción podemos actuar de dos formas, por un lado, exigir a la persona que ha sido la causante del daño que retire los comentarios ofensivos y que se retracte públicamente de sus palabras. Por otro lado, contactar con la página (red social o plataforma online) en la cual se ha difundido la violación del derecho al honor para que borre dicho contenido.

La segunda opción, como ya os imaginareis es la de la vía judicial. En este caso la victima puede reclamar por medio de los juzgados una sanción económica por los daños y prejuicios causados tanto económicos como morales. Como en el anterior método, hay dos formas de reclamarlo, por una parte sería la vía penal mediante la injuria y la calumnia. Y por otra parte, sería hacer uso de la vía civil mediante una demanda. 

                                  redes sociales 1024 x 768

No nos tenemos que olvidar de un tema muy importante dentro del derecho al honor, me refiero a la vulneración del derecho al honor de los menores de edad. Como todos sabemos los derecho de un menor tienen una protección especial por lo que la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

"Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Cógido Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:"
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones."

"2. La difusión de información de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministro Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados."

"3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."

"4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministro Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menos o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública."

"5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros." 

Estos puntos se centran el el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores. Según señala esta ley, ningún individuo puede publicar una foto o una información en una plataforma online expuesta al público, aun teniendo la autorización del menor o la de sus padres, y mucho menos si lo publicado atenta al honor del menor. Por lo que se podría decir que la violación del derecho al honor de los menores es más grave que la de los mayores de edad, ya que los menores tienen una mayor protección ante la ley. 


                                                 Resultado de imagen de menor de 18


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 5 de noviembre de 2017

PROGRAMAS DE CRÓNICA SOCIAL

El derecho al honor no solo se puede vulnerar por medio de las redes sociales (Facebook, Instagram...) sino que también por un medio que hoy en día es fundamental en nuestra vida, la televisión. Cada vez emiten más programas de crónica social ya que son los que más atraen al público, como todos sabemos este tipo de programas suelen ser de cotilleo y como se suele decir de salsa rosa. 

En la mayoría de estos programas, denigran a las personas que participan en ella, un ejemplo claro es la del programa de Cuatro "¿Quién quiere casarse con mi hijo?". En ese programa dejan en ridículo a sus participantes dejándolos de idiotas. Otras veces, en vez de meterse con los integrantes del programa van en contra de famosos que tenga un mínimo de interés social (como por ejemplo, Salvame). 

En mi opinión, aunque este tipo de programas entretengan y diviertan, creo que no deberían ser emitidos ya que ganan dinero a costa de perjudicar la imagen de los demás. En el primer tipo de programa que he mencionado, los integrantes son los que se prestan a participar y a quedar mal, por lo que aunque aunque siga yendo en contra de lo ético, no hay alteración del derecho al honor. En cambio, en el segundo programa podríamos decir que claramente existe violación del derecho al honor pues los afectados por los comentarios y acusaciones no se prestan voluntarios para ser victima de ellos. Yo creo que este tipo de programas deberías ser sancionados para que dejaran de herir a los famosos. 



En relación con los programas de carácter social he encontrado una sentencia. Este sentencia va dirigida a Telecinco por propiciar la vulneración del derecho al honor de una famosa con el objetivo de ganar audiencia. El hecho sucedió en el programa de televisión llamado "Acorralados" cuando una colaboradora mencionó que había acompañado a una amiga a una clínica. Esa amiga era una ex concursante del tan conocido programa "Gran Hermano". La colaboradora confesó que su amiga había tenido un romance con un participante del programa "Enemigos Íntimos" y que fruto del romance se había quedado embarazada, por lo que la razón de acudir a la clínica era abortar.

La afectada, la ex concursante de "Gran Hermano" no dio crédito a lo que vio y  lo negó todo, tanto la amistad con la colaboradora tanto el presunto romance y embarazo con el hombre de "Enemigos Íntimos". La victima decidió poner una demanda pidiendo que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y que condenasen tanto a la cadena como a la colaboradora.

Al principio el tribunal desestimó la demanda ya que las acusaciones eran referencias vagas y repetidas por otro procedimiento que se realizó anteriormente. Pero la afectada no se quedó conforme con la resolución y recurrió la demanda. Esta vez la Audiencia de Salamanca dijo que si había habido intromisión por lo que Telecinco tuvo que indemnizar a la afectada 15.000€ por violar su derecho al honor.

Volviendo a repetir lo que he dicho antes, creo que los programas que se basan en contar la vida personal de los famosos sin pedirles antes una autorización o informarles de lo que van a decir me parecen ruines y rastreros ya que son capaces de de vender hasta a su madre por conseguir audiencia y ganar dinero. Para concluir creo que son muy poco solidarios con los demás y que la gente debería dejar de verlos para que se dieran cuenta de que no todo vale para conseguir lo que quieres.


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

lunes, 23 de octubre de 2017

LIBERTA DE EXPRESIÓN VS. DERECHO AL HONOR

Como bien hemos mencionado en posts anteriores, el derecho al honor es un derecho que todo ser humano posee que mantiene su dignidad e imagen con prestigio propio y buena imagen. Por lo que estaríamos atentando contra su honor si le denigramos tanto verbal como escrito, es decir, publicando algo que difame su persona. 

Todos sabemos y somos conscientes de que tenemos derecho a la libertad de expresión abarca todo tipo de libertades, de opinión y criterio, de pensamiento... Este derecho permite la crítica pero sin llegar a faltar el respeto a nadie. La libertad de expresión es un derecho que está recogido en el articulo 20.4 CE y al ser tan amplio la propia Constitución establece su limite expresando lo siguiente: "tienen el limite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo".

A veces estos dos términos se confunden y pensamos que al tener libertad de expresión podemos decir lo que se nos plazca y sin filtros, esto es, insultando e invadiendo abusivamente los derechos de otra persona. Si bien es verdad que tenemos el derecho a decir lo que pensamos pero siempre desde el respeto. 

Por otro lado, el derecho de libertad de expresión y el derecho a la libertad de información van de la mano, ya que tenemos el poder de ofrecer información siempre y cuando el contenido sea verdadero y que se haya comprobado su veracidad. En el caso de la libertad de información, este derecho exige su relevancia pública, esto es, que si asalta con otro Derecho Fundamental que se acredite la popularidad de la misma (como por ejemplo si choca con el derecho a la intimidad).

                               Resultado de imagen de libertad de expresion vs. derecho al honor

En este caso vamos a analizar una noticia relacionada con la vulneración del honor y lo de lo que acabamos de mencionar, la libertad de expresión. Los hechos sucedieron la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006 cuando un periodista de el programa El Larguero mientras su programa se estaba emitiendo decidió manifestar su opinión acerca del Sr Cuenca (tenía un cargo público en el Ayuntamiento de Leganés). Desgraciadamente se excedió con los descalificativos expresados hacia el Sr. Cuenca. Lo que dijo fue lo siguiente: "tronado","pájaro de cuentas", "van de honestos" y "caraduras". Por lo que el Juzgado y la Audiencia consideraron estas expresiones injuriosas y ofensivas para la victima y además de esto al hacer uso de insultos, que excedían los limites de la critica por lo que no están protegidas constitucionalmente como derecho de las libertades de expresión e información. Aparte de lo que acabamos de decir, la Sala Primera ha confirmado la falta de veracidad y la crítica desproporcionada ya que sostenía hechos no veraces. 

En mi opinión, este tipo de comentarios no deberían de publicarse y menos expresarlos mediante un programa de televisión que lo puede ver cualquiera y puede producir un odio general hacía esa persona. Además de la condena del Juzgado y la Audiencia, los directores de su programa deberían sancionarle de algún modo para que estos comentarios no se repitieran.

                             Resultado de imagen de el larguero cadena ser

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:


sábado, 14 de octubre de 2017

INFIDELIDADES PUBLICADAS EN FACEBOOK

Siguiendo con el tema, en el post pasado vimos una sentencia relacionada con las redes sociales, concretamente con WhatsApp. En esa sentencia vimos que no hace falta insultar a otra persona para que sea un delito contra el derecho al honor, tan solo haciendo públicamente el más mínimo comentario (obviamente negativo) acerca de otro individuo estás vulnerando su intimidad. 

A veces no somos conscientes de que cierto tipo de comentarios pueden ofender a los demás ya que no nos ponemos en su posición. No somos empáticos y por lo tanto, solo pensamos en nuestro bien sin pensar en las repercusiones que puede llegar a tener ese comentario. A ninguno nos agrada que digan comentarios ofensivos sobre nosotros y menos publicados en Internet ya que este medio tiene la capacidad de hacer llegar ese comentario a muchas personas. 

Como bien mencionamos en entradas anteriores, se puede atentar contra al honor tanto en el ámbito personal, como laboral. Hoy en día, los casos más frecuentes están relacionados con lo personal, esto se debe a que en la actualidad hay un gran porcentaje de usuarios en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...). Por lo tanto, cada vez resulta más fácil y gratuito vulnerar la intimidad de los demás.

     Resultado de imagen de internet

Buscando por Internet sentencias relacionadas con el tema me he topado con un ejemplo que es muy común en os tiempos que corren. La sentencia habla sobre una infidelidad cometida por una mujer. El hecho sucedió el 5 de agosto de 2013 sobre las 9:00 de la mañana cuando el marido pilló a su mujer en la cama con otro hombre. Hasta aquí todo "bien", pero más adelante las cosas se van empeorando cuando el marido decide publicar lo que había ocurrido en Facebook.

El hombre no solía hacer uso de las redes sociales pero enfurecido por la situación decidió poner lo siguiente en su cuenta: "Hola chicos y chicas, casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida, se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Un saludo a todos." Estas declaraciones acabaron en el juzgado ya que su mujer le denunció por vejaciones injustas hacia su persona. 

Como se menciona en el articulo 620.2º del Codigo Penal:
     "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a  otro una amenaza, coacción, injuria o vejación de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

El condenado apeló la sentencia ya que desde su punto de vista no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que su comentario no cumplía los requisitos para ser un delito penal. La Audiencia Provincial de Madrid menciona que no hay duda de que el comentario tiene que ser penalizado porque ofendió a la victima y además, como lo había publicado en las redes sociales el circulo cercano tanto de el acusado con el de la victima podían leerlo y saber las intimidades de su relación. Como dijo la victima el comentario llegó a los amigos de su hijo de 11 años. 

Por lo que la sentencia indica: "No cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en una red de acceso a persona que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer."

Este tipo de conductas las veo innecesarias ya que en mi opinión nadie tiene porqué saber lo que hace cada uno con su vida. Entiendo que le pueda doler y molestar el hecho de que su mujer se acueste con otro hombre pero no tiene derecho a publicarlo. Publicándolo consigue que su entorno más cercano (y no tan cercano) sepan lo que pasa en su intimidad y por lo tanto, daña la reputación de la otra persona porque como todos sabemos la infidelidad no está bien vista.

                              Resultado de imagen de facebook



La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 8 de octubre de 2017

INJURIAS Y CALUMNIAS

Hoy en día, desgraciadamente los delitos en contra del honor de las personas son cada vez más frecuentes. Como decíamos en los anteriores blogs, esto se debe a la evolución de Internet y a la grave independencia que en la actualidad existe por los teléfonos y las redes sociales. 

Cuando hablamos de vulneraciones contra el honor nos referimos a la injuria y a la calumnia. La injuria, según el artículo 208 del Código Penal, es la acción o expresión que daña la dignidad de otra persona. La calumnia, según el artículo 205 del Código Penal, es la acción de falsear un hecho y despreciar la verdad. Esta última, puede tener hasta una pena de prisión de 6 a 12 meses, pero si la calumnia se anunciara con publicidad, la multa sería de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de esta.

Como bien ha dicho el alto tribunal en más de una ocasión "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Con esto lo que quieren expresar es que todos tenemos derecho a opinar y a dar nuestro punto de vista pero siempre desde el respeto, es decir, la Constitución ampara la crítica pero no los insultos. 

Si esto no se cumple será castigado y penalizado por el tribunal, este castigo (normalmente económico) dependerá de la gravedad de las vejaciones.

                                 

En el primer post mencionamos que era muy sencillo atentar contra el honor de un individuo, ya que no hace falta insultar a alguien para que sea un delito al honor. Respecto al tema que estamos tratando, un ejemplo claro de lo que acabamos de mencionar, podemos verlo en la siguiente sentencia que he encontrado.

El delito sucedió hace 4 años, en el año 2013 el señor cuyas iniciales empiezan por J.M mantuvo durante seis meses (desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre) en su estado de WhatsApp la siguiente frase: "No te fíes de Javier Gutierrez". El perjudicado fue el antiguo socio de J.M y después de acabar mal el acusado decidió ponerlo en su estado. El magistrado Joaquim Bosch ha condenado a indemnizar con 2.000€ al afectado por daños morales y además de esto, obligó al acusado a poner durante dos meses lo siguiente en su estado de WhatsApp: "Mediante la sentencia de 30-12-2015 J.M fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G." 

El afectado pidió una indemnización con valor de 10.000€ ya que se vio afectado porque la frase que puso J.M dañó su reputación. El magistrado no aceptó la petición de tal cantidad de dinero ya que la frase no tenía un contenido ofensivo de especial gravedad. Por otra parte, el delito no tuvo mayor castigo ya que únicamente podían leerlo los que tuvieran el número de contacto del acusado, es decir, al no divulgarlo de manera pública la sanción es menor.

                               Resultado de imagen de no te fies de javier g whatsapp


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 1 de octubre de 2017

VALIENTES A TRAVÉS DE INTERNET

Una  de las posibilidades que ofrece Internet a sus usuarios es la libertad de expresión ya que tienen  la oportunidad de manifestar su opinión (ya sea buena o mala) sobre fotos y publicaciones entre otros, de una manera absolutamente anónima. 

Lo que está claro es que todos somos más valientes cuando tenemos una pantalla de por medio, ya sea la del ordenador, móvil, tablet, etc. Esto se debe a que la otra persona no puede contestarte a la cara para dar su punto de vista o simplemente para enfrentarse a ti. Me parece vergonzoso que hoy en día haya gente que se dedique a hacerle la vida imposible a otras personas violando así sus derechos.

Como todo, Internet tiene aspectos positivos pero también negativos. Todos conocemos los aspectos positivos ya que utilizamos esta plataforma diariamente con distintas finalidades, como por ejemplo para buscar información. Gracias a esta plataforma mucha gente que no tiene la suficiente valentía para salir a la calle y conocer a otro tipo de gente, tienen la ocasión de crear amistades a través de una pantalla.  Como acabamos de mencionar, a su vez Internet tiene cosas malas. En mi opinión, esas cosas malas sobrepasan los aspectos positivos ya que la repercusión que trae es mayor.

Para darse cuenta de ello solo hace falta ver la cantidad de aberraciones que vemos todos los días en las noticias, cómo jóvenes se suicidan o deprimen porque se han difundido fotos privadas, bulos o simplemente han hecho comentarios despectivos sobre ellos. Estas son un claro ejemplo de lo que significa la vulneración del derecho al honor.


              

Como mencioné en el anterior post, el derecho al honor es el derecho que toda persona merece a la intimidad y dignidad. Puede parecer muy complicado vulnerar el honor de un individuo, en cambio, es mucho más sencillo de lo que nos imaginamos. Solo con publicar (o simplemente difundirla mediante una red social) una foto privada de otra persona estás atentando en contra del honor de él o ella.

Estos casos de vulneraciones al honor lo vemos en distintos ámbitos de nuestra vida cotidiana desde lo personal hasta lo profesional. He encontrado una noticia que me ha dejado sin palabras, la noticia como es lógico es sobre el tema del que trata este blogg.

Este año el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 60.000€ de indemnización al conocidísimo periódico ABC  por publicar una foto de un detenido con el titulo "La mirada de una niña de 3 años".  Además de tener que pagar el dinero deben publicar el encabezamiento y expresar el fallo cometido hace 8 años. Como acabo de mencionar este hecho sucedió en 2009 pero hasta este año no ha salido la sentencia. La noticia presentaba dos partes, en la primera mencionaba el ingreso de una niña en un centro de salud y su posterior muerte, y en la segunda contaba la detención del hombre que la cuidaba. En esta segunda parte, presentaban al cuidador de la niña como un delincuente y un asesino sin tener la certeza de si realmente él era el causante de la muerte de la niña.

Me parece penoso que una organización que tiene tanta influencia como el periódico ABC, publique la noticia sin tener absoluta veracidad de lo que había pasado realmente y presentar a ese hombre como su asesino.

                                Resultado de imagen de abc periodico la mirada de una niña de 3 años


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

sábado, 23 de septiembre de 2017

EL DERECHO AL HONOR

Hoy en día, con el avance de la sociedad cada vez es más fácil vulnerar el derecho al honor de las personas. Pero realmente sabemos, ¿Qué es el derecho al honor?

Al escuchar el derecho al honor pensamos en algo complejo y difícil de violar pero es algo tan simple como proteger la dignidad de cada uno. Es uno de los derechos primordiales que debe de tener cualquier individuo y como todos bien sabemos está relacionado con el derecho a la imagen e intimidad personal y familiar. Además de esto podemos decir que forma parte de los derechos de la personalidad de cada uno.

El honor se forma principalmente por dos aspectos; el interno y el externo. Por lo que al interno se refiere, se atribuye a la personalidad, es decir, engloba todos los aspectos que estén relacionados con la valoración que tiene cada uno de sí mismo. Como por ejemplo la moral, lo social y profesional. Por lo que respecta al externo, es el concepto que las demás personas tienen de ti, valorando así tu dignidad.

Esto lo podemos encontrar en la Constitución Española:
  • ARTICULO 18 CE:
1. "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
2. "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
3. "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas salvo resolución judicial".
4. "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

                                           

Después de saber lo que es el derecho al honor debemos comentar que encontramos diversas maneras de vulnerar ese derecho. Una de las que más fuerza está teniendo en la actualidad es el uso excesivo de Internet y de esto precisamente es de lo que va a tratar este blogg.

En estos últimos años el avance de la tecnología ha sido uno de los cambios más notorios, tanto que la sociedad tiene una espeluznante dependencia por ella. De acuerdo al estudio realizado en el año 2016 sobre el uso de la tecnología en España, se deduce que de los 46,09 millones de habitantes que había el año pasado, 35,7 millones son usuarios de Internet y 22 millones usan las redes sociales. Por lo que más de la mitad de la población utiliza esta tecnología.

                                 

Las redes sociales pueden ser entretenidas y muy útiles en distintos ámbitos de la vida cotidiana, como por ejemplo conocer gente de distintos lugares, poder mantener relaciones de amistad/pareja a distancia o buscar información de una manera rápida y sencilla, pero a su vez puede resultar muy peligrosa.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...