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domingo, 5 de noviembre de 2017

PROGRAMAS DE CRÓNICA SOCIAL

El derecho al honor no solo se puede vulnerar por medio de las redes sociales (Facebook, Instagram...) sino que también por un medio que hoy en día es fundamental en nuestra vida, la televisión. Cada vez emiten más programas de crónica social ya que son los que más atraen al público, como todos sabemos este tipo de programas suelen ser de cotilleo y como se suele decir de salsa rosa. 

En la mayoría de estos programas, denigran a las personas que participan en ella, un ejemplo claro es la del programa de Cuatro "¿Quién quiere casarse con mi hijo?". En ese programa dejan en ridículo a sus participantes dejándolos de idiotas. Otras veces, en vez de meterse con los integrantes del programa van en contra de famosos que tenga un mínimo de interés social (como por ejemplo, Salvame). 

En mi opinión, aunque este tipo de programas entretengan y diviertan, creo que no deberían ser emitidos ya que ganan dinero a costa de perjudicar la imagen de los demás. En el primer tipo de programa que he mencionado, los integrantes son los que se prestan a participar y a quedar mal, por lo que aunque aunque siga yendo en contra de lo ético, no hay alteración del derecho al honor. En cambio, en el segundo programa podríamos decir que claramente existe violación del derecho al honor pues los afectados por los comentarios y acusaciones no se prestan voluntarios para ser victima de ellos. Yo creo que este tipo de programas deberías ser sancionados para que dejaran de herir a los famosos. 



En relación con los programas de carácter social he encontrado una sentencia. Este sentencia va dirigida a Telecinco por propiciar la vulneración del derecho al honor de una famosa con el objetivo de ganar audiencia. El hecho sucedió en el programa de televisión llamado "Acorralados" cuando una colaboradora mencionó que había acompañado a una amiga a una clínica. Esa amiga era una ex concursante del tan conocido programa "Gran Hermano". La colaboradora confesó que su amiga había tenido un romance con un participante del programa "Enemigos Íntimos" y que fruto del romance se había quedado embarazada, por lo que la razón de acudir a la clínica era abortar.

La afectada, la ex concursante de "Gran Hermano" no dio crédito a lo que vio y  lo negó todo, tanto la amistad con la colaboradora tanto el presunto romance y embarazo con el hombre de "Enemigos Íntimos". La victima decidió poner una demanda pidiendo que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y que condenasen tanto a la cadena como a la colaboradora.

Al principio el tribunal desestimó la demanda ya que las acusaciones eran referencias vagas y repetidas por otro procedimiento que se realizó anteriormente. Pero la afectada no se quedó conforme con la resolución y recurrió la demanda. Esta vez la Audiencia de Salamanca dijo que si había habido intromisión por lo que Telecinco tuvo que indemnizar a la afectada 15.000€ por violar su derecho al honor.

Volviendo a repetir lo que he dicho antes, creo que los programas que se basan en contar la vida personal de los famosos sin pedirles antes una autorización o informarles de lo que van a decir me parecen ruines y rastreros ya que son capaces de de vender hasta a su madre por conseguir audiencia y ganar dinero. Para concluir creo que son muy poco solidarios con los demás y que la gente debería dejar de verlos para que se dieran cuenta de que no todo vale para conseguir lo que quieres.


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

SENTENCIA (EXPRESIONES NO AMPARADAS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

Como bien decíamos en las últimas entradas, la Constitución ampara la libertad de expresión, es decir, el derecho a que cada uno tenga sus propios pensamientos y opiniones siempre y cuando no falte el respeto a terceras personas. 

El artículo 20.1 de la Constitución no reconoce el derecho al insulto por lo que, las humillaciones, injurias y calumnias no están permitidas. Es decir, cualquier comentario que deshonre la dignidad de la otra persona será sancionado en los tribunales de justicia. 

Acabamos de mencionar el Art. 20.1 de la Constitución española de 1978. En este articulo:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
"a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
                                        Resultado de imagen de prohibido insultos gif

La sentencia que a continuación vamos a comentar está relacionada con expresiones que no están amparadas por la Constitución por la libertad de expresión ya que vulneran y agreden la integridad y la imagen de la persona.

Un actor de propuso candidato para las elecciones municipales del 2011 por un partido político llamado "Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico". Este hecho de publicó en una web pública en la que se hicieron varios comentarios relacionados con el tema de candidatura de dicho actor. Aunque algunos de los comentarios tenían un tono burlón y bromista esas observaciones no han sido penalizadas ya que estaban dentro de la libertad de expresión. En cambio, otros muchos si que han sido sancionados por el Juzgado ya que atentaban en contra del actor, alguno de esos comentarios son los siguientes: "estafador", "chorizo", "sinvergüenza"...

Como ha dicho el tribunal: "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Por lo que el tribunal no sancionó a los autores de los comentarios sino que penalizó al dueño de la web ya que era conocedor de ellos y no hizo nada para borrarlos.

Como bien he dicho anteriormente, la libertad de expresión es un derecho fundamental que poseemos para poder dar nuestra opinión. El problema viene cuando pasamos de dar nuestra opinión a herir a terceras personas. Hoy en día, tenemos una valiosa herramienta llamada Internet que con ella tenemos la facilidad de hacer públicas infinidad de cosas, desde fotos y vídeos hasta comentarios. Por lo que en la actualidad encontramos muchos más casos de vulneración de los derechos humanos. Mi opinión acerca de esto es clara, tenemos que tener empatía con los demás y pensar en si tus comentarios les van a afectar o no. Dicho de otra forma: no hagas lo que no quieres que te hagan a ti.

                                    Resultado de imagen de insultos

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...