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domingo, 5 de noviembre de 2017

SENTENCIA (EXPRESIONES NO AMPARADAS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

Como bien decíamos en las últimas entradas, la Constitución ampara la libertad de expresión, es decir, el derecho a que cada uno tenga sus propios pensamientos y opiniones siempre y cuando no falte el respeto a terceras personas. 

El artículo 20.1 de la Constitución no reconoce el derecho al insulto por lo que, las humillaciones, injurias y calumnias no están permitidas. Es decir, cualquier comentario que deshonre la dignidad de la otra persona será sancionado en los tribunales de justicia. 

Acabamos de mencionar el Art. 20.1 de la Constitución española de 1978. En este articulo:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
"a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
                                        Resultado de imagen de prohibido insultos gif

La sentencia que a continuación vamos a comentar está relacionada con expresiones que no están amparadas por la Constitución por la libertad de expresión ya que vulneran y agreden la integridad y la imagen de la persona.

Un actor de propuso candidato para las elecciones municipales del 2011 por un partido político llamado "Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico". Este hecho de publicó en una web pública en la que se hicieron varios comentarios relacionados con el tema de candidatura de dicho actor. Aunque algunos de los comentarios tenían un tono burlón y bromista esas observaciones no han sido penalizadas ya que estaban dentro de la libertad de expresión. En cambio, otros muchos si que han sido sancionados por el Juzgado ya que atentaban en contra del actor, alguno de esos comentarios son los siguientes: "estafador", "chorizo", "sinvergüenza"...

Como ha dicho el tribunal: "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Por lo que el tribunal no sancionó a los autores de los comentarios sino que penalizó al dueño de la web ya que era conocedor de ellos y no hizo nada para borrarlos.

Como bien he dicho anteriormente, la libertad de expresión es un derecho fundamental que poseemos para poder dar nuestra opinión. El problema viene cuando pasamos de dar nuestra opinión a herir a terceras personas. Hoy en día, tenemos una valiosa herramienta llamada Internet que con ella tenemos la facilidad de hacer públicas infinidad de cosas, desde fotos y vídeos hasta comentarios. Por lo que en la actualidad encontramos muchos más casos de vulneración de los derechos humanos. Mi opinión acerca de esto es clara, tenemos que tener empatía con los demás y pensar en si tus comentarios les van a afectar o no. Dicho de otra forma: no hagas lo que no quieres que te hagan a ti.

                                    Resultado de imagen de insultos

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

lunes, 23 de octubre de 2017

LIBERTA DE EXPRESIÓN VS. DERECHO AL HONOR

Como bien hemos mencionado en posts anteriores, el derecho al honor es un derecho que todo ser humano posee que mantiene su dignidad e imagen con prestigio propio y buena imagen. Por lo que estaríamos atentando contra su honor si le denigramos tanto verbal como escrito, es decir, publicando algo que difame su persona. 

Todos sabemos y somos conscientes de que tenemos derecho a la libertad de expresión abarca todo tipo de libertades, de opinión y criterio, de pensamiento... Este derecho permite la crítica pero sin llegar a faltar el respeto a nadie. La libertad de expresión es un derecho que está recogido en el articulo 20.4 CE y al ser tan amplio la propia Constitución establece su limite expresando lo siguiente: "tienen el limite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo".

A veces estos dos términos se confunden y pensamos que al tener libertad de expresión podemos decir lo que se nos plazca y sin filtros, esto es, insultando e invadiendo abusivamente los derechos de otra persona. Si bien es verdad que tenemos el derecho a decir lo que pensamos pero siempre desde el respeto. 

Por otro lado, el derecho de libertad de expresión y el derecho a la libertad de información van de la mano, ya que tenemos el poder de ofrecer información siempre y cuando el contenido sea verdadero y que se haya comprobado su veracidad. En el caso de la libertad de información, este derecho exige su relevancia pública, esto es, que si asalta con otro Derecho Fundamental que se acredite la popularidad de la misma (como por ejemplo si choca con el derecho a la intimidad).

                               Resultado de imagen de libertad de expresion vs. derecho al honor

En este caso vamos a analizar una noticia relacionada con la vulneración del honor y lo de lo que acabamos de mencionar, la libertad de expresión. Los hechos sucedieron la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006 cuando un periodista de el programa El Larguero mientras su programa se estaba emitiendo decidió manifestar su opinión acerca del Sr Cuenca (tenía un cargo público en el Ayuntamiento de Leganés). Desgraciadamente se excedió con los descalificativos expresados hacia el Sr. Cuenca. Lo que dijo fue lo siguiente: "tronado","pájaro de cuentas", "van de honestos" y "caraduras". Por lo que el Juzgado y la Audiencia consideraron estas expresiones injuriosas y ofensivas para la victima y además de esto al hacer uso de insultos, que excedían los limites de la critica por lo que no están protegidas constitucionalmente como derecho de las libertades de expresión e información. Aparte de lo que acabamos de decir, la Sala Primera ha confirmado la falta de veracidad y la crítica desproporcionada ya que sostenía hechos no veraces. 

En mi opinión, este tipo de comentarios no deberían de publicarse y menos expresarlos mediante un programa de televisión que lo puede ver cualquiera y puede producir un odio general hacía esa persona. Además de la condena del Juzgado y la Audiencia, los directores de su programa deberían sancionarle de algún modo para que estos comentarios no se repitieran.

                             Resultado de imagen de el larguero cadena ser

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:


ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...