domingo, 12 de noviembre de 2017

CÓMO ACTUAR ANTE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

Podemos encontrar dos posibles opciones ante una vulneración del derecho al honor publicada a través de Internet. Si la victima de la vulneración quisiera tomar cartas en el asunto tendría dos principales opciones como he mencionado antes.

La primera opción sería recurrir a la vía pre-judicial. Esta opción sería útil para aquellas personas que no quieren ponerse en manos de los juzgados, ya que todo sabemos que ese proceso suele ser largo, costoso y desesperante. Dentro de esta primera opción podemos actuar de dos formas, por un lado, exigir a la persona que ha sido la causante del daño que retire los comentarios ofensivos y que se retracte públicamente de sus palabras. Por otro lado, contactar con la página (red social o plataforma online) en la cual se ha difundido la violación del derecho al honor para que borre dicho contenido.

La segunda opción, como ya os imaginareis es la de la vía judicial. En este caso la victima puede reclamar por medio de los juzgados una sanción económica por los daños y prejuicios causados tanto económicos como morales. Como en el anterior método, hay dos formas de reclamarlo, por una parte sería la vía penal mediante la injuria y la calumnia. Y por otra parte, sería hacer uso de la vía civil mediante una demanda. 

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No nos tenemos que olvidar de un tema muy importante dentro del derecho al honor, me refiero a la vulneración del derecho al honor de los menores de edad. Como todos sabemos los derecho de un menor tienen una protección especial por lo que la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

"Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Cógido Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:"
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones."

"2. La difusión de información de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministro Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados."

"3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."

"4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministro Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menos o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública."

"5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros." 

Estos puntos se centran el el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores. Según señala esta ley, ningún individuo puede publicar una foto o una información en una plataforma online expuesta al público, aun teniendo la autorización del menor o la de sus padres, y mucho menos si lo publicado atenta al honor del menor. Por lo que se podría decir que la violación del derecho al honor de los menores es más grave que la de los mayores de edad, ya que los menores tienen una mayor protección ante la ley. 


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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 5 de noviembre de 2017

PROGRAMAS DE CRÓNICA SOCIAL

El derecho al honor no solo se puede vulnerar por medio de las redes sociales (Facebook, Instagram...) sino que también por un medio que hoy en día es fundamental en nuestra vida, la televisión. Cada vez emiten más programas de crónica social ya que son los que más atraen al público, como todos sabemos este tipo de programas suelen ser de cotilleo y como se suele decir de salsa rosa. 

En la mayoría de estos programas, denigran a las personas que participan en ella, un ejemplo claro es la del programa de Cuatro "¿Quién quiere casarse con mi hijo?". En ese programa dejan en ridículo a sus participantes dejándolos de idiotas. Otras veces, en vez de meterse con los integrantes del programa van en contra de famosos que tenga un mínimo de interés social (como por ejemplo, Salvame). 

En mi opinión, aunque este tipo de programas entretengan y diviertan, creo que no deberían ser emitidos ya que ganan dinero a costa de perjudicar la imagen de los demás. En el primer tipo de programa que he mencionado, los integrantes son los que se prestan a participar y a quedar mal, por lo que aunque aunque siga yendo en contra de lo ético, no hay alteración del derecho al honor. En cambio, en el segundo programa podríamos decir que claramente existe violación del derecho al honor pues los afectados por los comentarios y acusaciones no se prestan voluntarios para ser victima de ellos. Yo creo que este tipo de programas deberías ser sancionados para que dejaran de herir a los famosos. 



En relación con los programas de carácter social he encontrado una sentencia. Este sentencia va dirigida a Telecinco por propiciar la vulneración del derecho al honor de una famosa con el objetivo de ganar audiencia. El hecho sucedió en el programa de televisión llamado "Acorralados" cuando una colaboradora mencionó que había acompañado a una amiga a una clínica. Esa amiga era una ex concursante del tan conocido programa "Gran Hermano". La colaboradora confesó que su amiga había tenido un romance con un participante del programa "Enemigos Íntimos" y que fruto del romance se había quedado embarazada, por lo que la razón de acudir a la clínica era abortar.

La afectada, la ex concursante de "Gran Hermano" no dio crédito a lo que vio y  lo negó todo, tanto la amistad con la colaboradora tanto el presunto romance y embarazo con el hombre de "Enemigos Íntimos". La victima decidió poner una demanda pidiendo que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y que condenasen tanto a la cadena como a la colaboradora.

Al principio el tribunal desestimó la demanda ya que las acusaciones eran referencias vagas y repetidas por otro procedimiento que se realizó anteriormente. Pero la afectada no se quedó conforme con la resolución y recurrió la demanda. Esta vez la Audiencia de Salamanca dijo que si había habido intromisión por lo que Telecinco tuvo que indemnizar a la afectada 15.000€ por violar su derecho al honor.

Volviendo a repetir lo que he dicho antes, creo que los programas que se basan en contar la vida personal de los famosos sin pedirles antes una autorización o informarles de lo que van a decir me parecen ruines y rastreros ya que son capaces de de vender hasta a su madre por conseguir audiencia y ganar dinero. Para concluir creo que son muy poco solidarios con los demás y que la gente debería dejar de verlos para que se dieran cuenta de que no todo vale para conseguir lo que quieres.


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

SENTENCIA (EXPRESIONES NO AMPARADAS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

Como bien decíamos en las últimas entradas, la Constitución ampara la libertad de expresión, es decir, el derecho a que cada uno tenga sus propios pensamientos y opiniones siempre y cuando no falte el respeto a terceras personas. 

El artículo 20.1 de la Constitución no reconoce el derecho al insulto por lo que, las humillaciones, injurias y calumnias no están permitidas. Es decir, cualquier comentario que deshonre la dignidad de la otra persona será sancionado en los tribunales de justicia. 

Acabamos de mencionar el Art. 20.1 de la Constitución española de 1978. En este articulo:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
"a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
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La sentencia que a continuación vamos a comentar está relacionada con expresiones que no están amparadas por la Constitución por la libertad de expresión ya que vulneran y agreden la integridad y la imagen de la persona.

Un actor de propuso candidato para las elecciones municipales del 2011 por un partido político llamado "Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico". Este hecho de publicó en una web pública en la que se hicieron varios comentarios relacionados con el tema de candidatura de dicho actor. Aunque algunos de los comentarios tenían un tono burlón y bromista esas observaciones no han sido penalizadas ya que estaban dentro de la libertad de expresión. En cambio, otros muchos si que han sido sancionados por el Juzgado ya que atentaban en contra del actor, alguno de esos comentarios son los siguientes: "estafador", "chorizo", "sinvergüenza"...

Como ha dicho el tribunal: "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Por lo que el tribunal no sancionó a los autores de los comentarios sino que penalizó al dueño de la web ya que era conocedor de ellos y no hizo nada para borrarlos.

Como bien he dicho anteriormente, la libertad de expresión es un derecho fundamental que poseemos para poder dar nuestra opinión. El problema viene cuando pasamos de dar nuestra opinión a herir a terceras personas. Hoy en día, tenemos una valiosa herramienta llamada Internet que con ella tenemos la facilidad de hacer públicas infinidad de cosas, desde fotos y vídeos hasta comentarios. Por lo que en la actualidad encontramos muchos más casos de vulneración de los derechos humanos. Mi opinión acerca de esto es clara, tenemos que tener empatía con los demás y pensar en si tus comentarios les van a afectar o no. Dicho de otra forma: no hagas lo que no quieres que te hagan a ti.

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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

lunes, 23 de octubre de 2017

LIBERTA DE EXPRESIÓN VS. DERECHO AL HONOR

Como bien hemos mencionado en posts anteriores, el derecho al honor es un derecho que todo ser humano posee que mantiene su dignidad e imagen con prestigio propio y buena imagen. Por lo que estaríamos atentando contra su honor si le denigramos tanto verbal como escrito, es decir, publicando algo que difame su persona. 

Todos sabemos y somos conscientes de que tenemos derecho a la libertad de expresión abarca todo tipo de libertades, de opinión y criterio, de pensamiento... Este derecho permite la crítica pero sin llegar a faltar el respeto a nadie. La libertad de expresión es un derecho que está recogido en el articulo 20.4 CE y al ser tan amplio la propia Constitución establece su limite expresando lo siguiente: "tienen el limite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo".

A veces estos dos términos se confunden y pensamos que al tener libertad de expresión podemos decir lo que se nos plazca y sin filtros, esto es, insultando e invadiendo abusivamente los derechos de otra persona. Si bien es verdad que tenemos el derecho a decir lo que pensamos pero siempre desde el respeto. 

Por otro lado, el derecho de libertad de expresión y el derecho a la libertad de información van de la mano, ya que tenemos el poder de ofrecer información siempre y cuando el contenido sea verdadero y que se haya comprobado su veracidad. En el caso de la libertad de información, este derecho exige su relevancia pública, esto es, que si asalta con otro Derecho Fundamental que se acredite la popularidad de la misma (como por ejemplo si choca con el derecho a la intimidad).

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En este caso vamos a analizar una noticia relacionada con la vulneración del honor y lo de lo que acabamos de mencionar, la libertad de expresión. Los hechos sucedieron la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006 cuando un periodista de el programa El Larguero mientras su programa se estaba emitiendo decidió manifestar su opinión acerca del Sr Cuenca (tenía un cargo público en el Ayuntamiento de Leganés). Desgraciadamente se excedió con los descalificativos expresados hacia el Sr. Cuenca. Lo que dijo fue lo siguiente: "tronado","pájaro de cuentas", "van de honestos" y "caraduras". Por lo que el Juzgado y la Audiencia consideraron estas expresiones injuriosas y ofensivas para la victima y además de esto al hacer uso de insultos, que excedían los limites de la critica por lo que no están protegidas constitucionalmente como derecho de las libertades de expresión e información. Aparte de lo que acabamos de decir, la Sala Primera ha confirmado la falta de veracidad y la crítica desproporcionada ya que sostenía hechos no veraces. 

En mi opinión, este tipo de comentarios no deberían de publicarse y menos expresarlos mediante un programa de televisión que lo puede ver cualquiera y puede producir un odio general hacía esa persona. Además de la condena del Juzgado y la Audiencia, los directores de su programa deberían sancionarle de algún modo para que estos comentarios no se repitieran.

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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:


sábado, 14 de octubre de 2017

INFIDELIDADES PUBLICADAS EN FACEBOOK

Siguiendo con el tema, en el post pasado vimos una sentencia relacionada con las redes sociales, concretamente con WhatsApp. En esa sentencia vimos que no hace falta insultar a otra persona para que sea un delito contra el derecho al honor, tan solo haciendo públicamente el más mínimo comentario (obviamente negativo) acerca de otro individuo estás vulnerando su intimidad. 

A veces no somos conscientes de que cierto tipo de comentarios pueden ofender a los demás ya que no nos ponemos en su posición. No somos empáticos y por lo tanto, solo pensamos en nuestro bien sin pensar en las repercusiones que puede llegar a tener ese comentario. A ninguno nos agrada que digan comentarios ofensivos sobre nosotros y menos publicados en Internet ya que este medio tiene la capacidad de hacer llegar ese comentario a muchas personas. 

Como bien mencionamos en entradas anteriores, se puede atentar contra al honor tanto en el ámbito personal, como laboral. Hoy en día, los casos más frecuentes están relacionados con lo personal, esto se debe a que en la actualidad hay un gran porcentaje de usuarios en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...). Por lo tanto, cada vez resulta más fácil y gratuito vulnerar la intimidad de los demás.

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Buscando por Internet sentencias relacionadas con el tema me he topado con un ejemplo que es muy común en os tiempos que corren. La sentencia habla sobre una infidelidad cometida por una mujer. El hecho sucedió el 5 de agosto de 2013 sobre las 9:00 de la mañana cuando el marido pilló a su mujer en la cama con otro hombre. Hasta aquí todo "bien", pero más adelante las cosas se van empeorando cuando el marido decide publicar lo que había ocurrido en Facebook.

El hombre no solía hacer uso de las redes sociales pero enfurecido por la situación decidió poner lo siguiente en su cuenta: "Hola chicos y chicas, casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida, se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Un saludo a todos." Estas declaraciones acabaron en el juzgado ya que su mujer le denunció por vejaciones injustas hacia su persona. 

Como se menciona en el articulo 620.2º del Codigo Penal:
     "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a  otro una amenaza, coacción, injuria o vejación de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

El condenado apeló la sentencia ya que desde su punto de vista no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que su comentario no cumplía los requisitos para ser un delito penal. La Audiencia Provincial de Madrid menciona que no hay duda de que el comentario tiene que ser penalizado porque ofendió a la victima y además, como lo había publicado en las redes sociales el circulo cercano tanto de el acusado con el de la victima podían leerlo y saber las intimidades de su relación. Como dijo la victima el comentario llegó a los amigos de su hijo de 11 años. 

Por lo que la sentencia indica: "No cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en una red de acceso a persona que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer."

Este tipo de conductas las veo innecesarias ya que en mi opinión nadie tiene porqué saber lo que hace cada uno con su vida. Entiendo que le pueda doler y molestar el hecho de que su mujer se acueste con otro hombre pero no tiene derecho a publicarlo. Publicándolo consigue que su entorno más cercano (y no tan cercano) sepan lo que pasa en su intimidad y por lo tanto, daña la reputación de la otra persona porque como todos sabemos la infidelidad no está bien vista.

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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 8 de octubre de 2017

INJURIAS Y CALUMNIAS

Hoy en día, desgraciadamente los delitos en contra del honor de las personas son cada vez más frecuentes. Como decíamos en los anteriores blogs, esto se debe a la evolución de Internet y a la grave independencia que en la actualidad existe por los teléfonos y las redes sociales. 

Cuando hablamos de vulneraciones contra el honor nos referimos a la injuria y a la calumnia. La injuria, según el artículo 208 del Código Penal, es la acción o expresión que daña la dignidad de otra persona. La calumnia, según el artículo 205 del Código Penal, es la acción de falsear un hecho y despreciar la verdad. Esta última, puede tener hasta una pena de prisión de 6 a 12 meses, pero si la calumnia se anunciara con publicidad, la multa sería de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de esta.

Como bien ha dicho el alto tribunal en más de una ocasión "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Con esto lo que quieren expresar es que todos tenemos derecho a opinar y a dar nuestro punto de vista pero siempre desde el respeto, es decir, la Constitución ampara la crítica pero no los insultos. 

Si esto no se cumple será castigado y penalizado por el tribunal, este castigo (normalmente económico) dependerá de la gravedad de las vejaciones.

                                 

En el primer post mencionamos que era muy sencillo atentar contra el honor de un individuo, ya que no hace falta insultar a alguien para que sea un delito al honor. Respecto al tema que estamos tratando, un ejemplo claro de lo que acabamos de mencionar, podemos verlo en la siguiente sentencia que he encontrado.

El delito sucedió hace 4 años, en el año 2013 el señor cuyas iniciales empiezan por J.M mantuvo durante seis meses (desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre) en su estado de WhatsApp la siguiente frase: "No te fíes de Javier Gutierrez". El perjudicado fue el antiguo socio de J.M y después de acabar mal el acusado decidió ponerlo en su estado. El magistrado Joaquim Bosch ha condenado a indemnizar con 2.000€ al afectado por daños morales y además de esto, obligó al acusado a poner durante dos meses lo siguiente en su estado de WhatsApp: "Mediante la sentencia de 30-12-2015 J.M fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G." 

El afectado pidió una indemnización con valor de 10.000€ ya que se vio afectado porque la frase que puso J.M dañó su reputación. El magistrado no aceptó la petición de tal cantidad de dinero ya que la frase no tenía un contenido ofensivo de especial gravedad. Por otra parte, el delito no tuvo mayor castigo ya que únicamente podían leerlo los que tuvieran el número de contacto del acusado, es decir, al no divulgarlo de manera pública la sanción es menor.

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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 1 de octubre de 2017

VALIENTES A TRAVÉS DE INTERNET

Una  de las posibilidades que ofrece Internet a sus usuarios es la libertad de expresión ya que tienen  la oportunidad de manifestar su opinión (ya sea buena o mala) sobre fotos y publicaciones entre otros, de una manera absolutamente anónima. 

Lo que está claro es que todos somos más valientes cuando tenemos una pantalla de por medio, ya sea la del ordenador, móvil, tablet, etc. Esto se debe a que la otra persona no puede contestarte a la cara para dar su punto de vista o simplemente para enfrentarse a ti. Me parece vergonzoso que hoy en día haya gente que se dedique a hacerle la vida imposible a otras personas violando así sus derechos.

Como todo, Internet tiene aspectos positivos pero también negativos. Todos conocemos los aspectos positivos ya que utilizamos esta plataforma diariamente con distintas finalidades, como por ejemplo para buscar información. Gracias a esta plataforma mucha gente que no tiene la suficiente valentía para salir a la calle y conocer a otro tipo de gente, tienen la ocasión de crear amistades a través de una pantalla.  Como acabamos de mencionar, a su vez Internet tiene cosas malas. En mi opinión, esas cosas malas sobrepasan los aspectos positivos ya que la repercusión que trae es mayor.

Para darse cuenta de ello solo hace falta ver la cantidad de aberraciones que vemos todos los días en las noticias, cómo jóvenes se suicidan o deprimen porque se han difundido fotos privadas, bulos o simplemente han hecho comentarios despectivos sobre ellos. Estas son un claro ejemplo de lo que significa la vulneración del derecho al honor.


              

Como mencioné en el anterior post, el derecho al honor es el derecho que toda persona merece a la intimidad y dignidad. Puede parecer muy complicado vulnerar el honor de un individuo, en cambio, es mucho más sencillo de lo que nos imaginamos. Solo con publicar (o simplemente difundirla mediante una red social) una foto privada de otra persona estás atentando en contra del honor de él o ella.

Estos casos de vulneraciones al honor lo vemos en distintos ámbitos de nuestra vida cotidiana desde lo personal hasta lo profesional. He encontrado una noticia que me ha dejado sin palabras, la noticia como es lógico es sobre el tema del que trata este blogg.

Este año el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 60.000€ de indemnización al conocidísimo periódico ABC  por publicar una foto de un detenido con el titulo "La mirada de una niña de 3 años".  Además de tener que pagar el dinero deben publicar el encabezamiento y expresar el fallo cometido hace 8 años. Como acabo de mencionar este hecho sucedió en 2009 pero hasta este año no ha salido la sentencia. La noticia presentaba dos partes, en la primera mencionaba el ingreso de una niña en un centro de salud y su posterior muerte, y en la segunda contaba la detención del hombre que la cuidaba. En esta segunda parte, presentaban al cuidador de la niña como un delincuente y un asesino sin tener la certeza de si realmente él era el causante de la muerte de la niña.

Me parece penoso que una organización que tiene tanta influencia como el periódico ABC, publique la noticia sin tener absoluta veracidad de lo que había pasado realmente y presentar a ese hombre como su asesino.

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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...