Siguiendo con el tema, en el post pasado vimos una sentencia relacionada con las redes sociales, concretamente con WhatsApp. En esa sentencia vimos que no hace falta insultar a otra persona para que sea un delito contra el derecho al honor, tan solo haciendo públicamente el más mínimo comentario (obviamente negativo) acerca de otro individuo estás vulnerando su intimidad.
A veces no somos conscientes de que cierto tipo de comentarios pueden ofender a los demás ya que no nos ponemos en su posición. No somos empáticos y por lo tanto, solo pensamos en nuestro bien sin pensar en las repercusiones que puede llegar a tener ese comentario. A ninguno nos agrada que digan comentarios ofensivos sobre nosotros y menos publicados en Internet ya que este medio tiene la capacidad de hacer llegar ese comentario a muchas personas.
Como bien mencionamos en entradas anteriores, se puede atentar contra al honor tanto en el ámbito personal, como laboral. Hoy en día, los casos más frecuentes están relacionados con lo personal, esto se debe a que en la actualidad hay un gran porcentaje de usuarios en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...). Por lo tanto, cada vez resulta más fácil y gratuito vulnerar la intimidad de los demás.

Buscando por Internet sentencias relacionadas con el tema me he topado con un ejemplo que es muy común en os tiempos que corren. La sentencia habla sobre una infidelidad cometida por una mujer. El hecho sucedió el 5 de agosto de 2013 sobre las 9:00 de la mañana cuando el marido pilló a su mujer en la cama con otro hombre. Hasta aquí todo "bien", pero más adelante las cosas se van empeorando cuando el marido decide publicar lo que había ocurrido en Facebook.
El hombre no solía hacer uso de las redes sociales pero enfurecido por la situación decidió poner lo siguiente en su cuenta: "Hola chicos y chicas, casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida, se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Un saludo a todos." Estas declaraciones acabaron en el juzgado ya que su mujer le denunció por vejaciones injustas hacia su persona.
Como se menciona en el articulo 620.2º del Codigo Penal:
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."
El condenado apeló la sentencia ya que desde su punto de vista no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que su comentario no cumplía los requisitos para ser un delito penal. La Audiencia Provincial de Madrid menciona que no hay duda de que el comentario tiene que ser penalizado porque ofendió a la victima y además, como lo había publicado en las redes sociales el circulo cercano tanto de el acusado con el de la victima podían leerlo y saber las intimidades de su relación. Como dijo la victima el comentario llegó a los amigos de su hijo de 11 años.
Por lo que la sentencia indica: "No cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en una red de acceso a persona que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer."
Este tipo de conductas las veo innecesarias ya que en mi opinión nadie tiene porqué saber lo que hace cada uno con su vida. Entiendo que le pueda doler y molestar el hecho de que su mujer se acueste con otro hombre pero no tiene derecho a publicarlo. Publicándolo consigue que su entorno más cercano (y no tan cercano) sepan lo que pasa en su intimidad y por lo tanto, daña la reputación de la otra persona porque como todos sabemos la infidelidad no está bien vista.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:
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