Como bien decíamos en las últimas entradas, la Constitución ampara la libertad de expresión, es decir, el derecho a que cada uno tenga sus propios pensamientos y opiniones siempre y cuando no falte el respeto a terceras personas.
El artículo 20.1 de la Constitución no reconoce el derecho al insulto por lo que, las humillaciones, injurias y calumnias no están permitidas. Es decir, cualquier comentario que deshonre la dignidad de la otra persona será sancionado en los tribunales de justicia.
Acabamos de mencionar el Art. 20.1 de la Constitución española de 1978. En este articulo:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
"a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."

La sentencia que a continuación vamos a comentar está relacionada con expresiones que no están amparadas por la Constitución por la libertad de expresión ya que vulneran y agreden la integridad y la imagen de la persona.
Un actor de propuso candidato para las elecciones municipales del 2011 por un partido político llamado "Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico". Este hecho de publicó en una web pública en la que se hicieron varios comentarios relacionados con el tema de candidatura de dicho actor. Aunque algunos de los comentarios tenían un tono burlón y bromista esas observaciones no han sido penalizadas ya que estaban dentro de la libertad de expresión. En cambio, otros muchos si que han sido sancionados por el Juzgado ya que atentaban en contra del actor, alguno de esos comentarios son los siguientes: "estafador", "chorizo", "sinvergüenza"...
Como ha dicho el tribunal: "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Por lo que el tribunal no sancionó a los autores de los comentarios sino que penalizó al dueño de la web ya que era conocedor de ellos y no hizo nada para borrarlos.
Como bien he dicho anteriormente, la libertad de expresión es un derecho fundamental que poseemos para poder dar nuestra opinión. El problema viene cuando pasamos de dar nuestra opinión a herir a terceras personas. Hoy en día, tenemos una valiosa herramienta llamada Internet que con ella tenemos la facilidad de hacer públicas infinidad de cosas, desde fotos y vídeos hasta comentarios. Por lo que en la actualidad encontramos muchos más casos de vulneración de los derechos humanos. Mi opinión acerca de esto es clara, tenemos que tener empatía con los demás y pensar en si tus comentarios les van a afectar o no. Dicho de otra forma: no hagas lo que no quieres que te hagan a ti.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:
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