Podemos encontrar dos posibles opciones ante una vulneración del derecho al honor publicada a través de Internet. Si la victima de la vulneración quisiera tomar cartas en el asunto tendría dos principales opciones como he mencionado antes.
La primera opción sería recurrir a la vía pre-judicial. Esta opción sería útil para aquellas personas que no quieren ponerse en manos de los juzgados, ya que todo sabemos que ese proceso suele ser largo, costoso y desesperante. Dentro de esta primera opción podemos actuar de dos formas, por un lado, exigir a la persona que ha sido la causante del daño que retire los comentarios ofensivos y que se retracte públicamente de sus palabras. Por otro lado, contactar con la página (red social o plataforma online) en la cual se ha difundido la violación del derecho al honor para que borre dicho contenido.
La segunda opción, como ya os imaginareis es la de la vía judicial. En este caso la victima puede reclamar por medio de los juzgados una sanción económica por los daños y prejuicios causados tanto económicos como morales. Como en el anterior método, hay dos formas de reclamarlo, por una parte sería la vía penal mediante la injuria y la calumnia. Y por otra parte, sería hacer uso de la vía civil mediante una demanda.

No nos tenemos que olvidar de un tema muy importante dentro del derecho al honor, me refiero a la vulneración del derecho al honor de los menores de edad. Como todos sabemos los derecho de un menor tienen una protección especial por lo que la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:
"Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Cógido Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:"
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones."
"2. La difusión de información de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministro Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados."
"3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."
"4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministro Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menos o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública."
"5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros."
Estos puntos se centran el el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores. Según señala esta ley, ningún individuo puede publicar una foto o una información en una plataforma online expuesta al público, aun teniendo la autorización del menor o la de sus padres, y mucho menos si lo publicado atenta al honor del menor. Por lo que se podría decir que la violación del derecho al honor de los menores es más grave que la de los mayores de edad, ya que los menores tienen una mayor protección ante la ley.
"Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Cógido Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:"
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones."
"2. La difusión de información de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministro Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados."
"3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."
"4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministro Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menos o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública."
"5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros."
Estos puntos se centran el el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores. Según señala esta ley, ningún individuo puede publicar una foto o una información en una plataforma online expuesta al público, aun teniendo la autorización del menor o la de sus padres, y mucho menos si lo publicado atenta al honor del menor. Por lo que se podría decir que la violación del derecho al honor de los menores es más grave que la de los mayores de edad, ya que los menores tienen una mayor protección ante la ley.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:
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