Hoy en día, desgraciadamente los delitos en contra del honor de las personas son cada vez más frecuentes. Como decíamos en los anteriores blogs, esto se debe a la evolución de Internet y a la grave independencia que en la actualidad existe por los teléfonos y las redes sociales.
Cuando hablamos de vulneraciones contra el honor nos referimos a la injuria y a la calumnia. La injuria, según el artículo 208 del Código Penal, es la acción o expresión que daña la dignidad de otra persona. La calumnia, según el artículo 205 del Código Penal, es la acción de falsear un hecho y despreciar la verdad. Esta última, puede tener hasta una pena de prisión de 6 a 12 meses, pero si la calumnia se anunciara con publicidad, la multa sería de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de esta.
Como bien ha dicho el alto tribunal en más de una ocasión "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Con esto lo que quieren expresar es que todos tenemos derecho a opinar y a dar nuestro punto de vista pero siempre desde el respeto, es decir, la Constitución ampara la crítica pero no los insultos.
Si esto no se cumple será castigado y penalizado por el tribunal, este castigo (normalmente económico) dependerá de la gravedad de las vejaciones.
En el primer post mencionamos que era muy sencillo atentar contra el honor de un individuo, ya que no hace falta insultar a alguien para que sea un delito al honor. Respecto al tema que estamos tratando, un ejemplo claro de lo que acabamos de mencionar, podemos verlo en la siguiente sentencia que he encontrado.
El delito sucedió hace 4 años, en el año 2013 el señor cuyas iniciales empiezan por J.M mantuvo durante seis meses (desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre) en su estado de WhatsApp la siguiente frase: "No te fíes de Javier Gutierrez". El perjudicado fue el antiguo socio de J.M y después de acabar mal el acusado decidió ponerlo en su estado. El magistrado Joaquim Bosch ha condenado a indemnizar con 2.000€ al afectado por daños morales y además de esto, obligó al acusado a poner durante dos meses lo siguiente en su estado de WhatsApp: "Mediante la sentencia de 30-12-2015 J.M fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G."
El afectado pidió una indemnización con valor de 10.000€ ya que se vio afectado porque la frase que puso J.M dañó su reputación. El magistrado no aceptó la petición de tal cantidad de dinero ya que la frase no tenía un contenido ofensivo de especial gravedad. Por otra parte, el delito no tuvo mayor castigo ya que únicamente podían leerlo los que tuvieran el número de contacto del acusado, es decir, al no divulgarlo de manera pública la sanción es menor.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:
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