Como hemos podido ver en los anteriores post sobre la vulneración del derecho al honor publicado a través de Internet, estas violaciones se dan en distintos ámbitos de la vida cotidiana, personal, laboral... pero también se pueden ocurrir en el ámbito deportivo. Todos hemos ido alguna vez a ver algún partido ya sea de futbol, baloncesto, tenis... en el que se ha dado una situación vergonzosa tanto por parte del público como por parte de los jugadores, entrenadores o árbitros.
En este tipo de situaciones suelen haber agresiones tanto verbales como físicas entre los miembros, pero aunque estas circunstancias sean vergonzosas y bochornosas como no suele haber pruebas de lo sucedido porque la gran mayoría de las veces son verbales. Por lo tanto ni se les castiga ni se les sanciona. En mi opinión el deporte es una herramienta para disfrutar, tener buena salud y aprender a a competir en equipo y contra tus rivales de forma limpio y como su propio nombre dice deportiva. Yo he tenido bastantes situaciones de estas a lo largo de los 11 años que llevo jugando a baloncesto y me parecen penosas y como bien he dicho antes vergonzosas.

Después de haber mencionado las vulneraciones del derecho al honor en el ámbito deportivo mediante agresiones verbales, vamos a analizar una sentencia relacionada con los deportes.
Este hecho ha sucedido en febrero de 2016 en el País Vasco cuando el administrador de Aspe Jugadores de Pelota S.L hizo unas declaraciones públicas acerca de uno de sus jugadores. En estas declaraciones el administrador dijo: "últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado, un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato". Eso lo dijo antes de decir que la empresa no renovaría a dicho pelotari. Ante estas declaraciones, el jugador de pelota impuso una demanda por vulneración del derecho al honor y del derecho a la intimidad, lucro cesante, daños molares y represalias en la que el pelotari pedía una indemnización de 1,4 millones de euros.
En un principio la sentencia de instancia no admitió ninguno de los motivos expuesto por el pelotari, pero en cambio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sí admitió una parte de lo que el pelotari pedía ya que según explicaron: "sobrepasan el marco de la libertad de expresión porque imputan un ilícito laboral que es constitutivo de una falta muy grave en este ámbito, cuando liga el buen juego con el final del contrato y por lo tanto con la renovación del mismo". Al final, el Tribunal sancionó a la empresa indemnizando al pelotari 150.000€.
Desde mi punto de vista creo que las empresas tanto deportivas como laborales no deberían dar ningún tipo de declaraciones subjetivas acerca de los jugadores, es decir, exponiendo su opinión y menos si son comentarios negativos ya que puede perjudicar en la carrera deportiva del jugador.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:
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