lunes, 23 de octubre de 2017

LIBERTA DE EXPRESIÓN VS. DERECHO AL HONOR

Como bien hemos mencionado en posts anteriores, el derecho al honor es un derecho que todo ser humano posee que mantiene su dignidad e imagen con prestigio propio y buena imagen. Por lo que estaríamos atentando contra su honor si le denigramos tanto verbal como escrito, es decir, publicando algo que difame su persona. 

Todos sabemos y somos conscientes de que tenemos derecho a la libertad de expresión abarca todo tipo de libertades, de opinión y criterio, de pensamiento... Este derecho permite la crítica pero sin llegar a faltar el respeto a nadie. La libertad de expresión es un derecho que está recogido en el articulo 20.4 CE y al ser tan amplio la propia Constitución establece su limite expresando lo siguiente: "tienen el limite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo".

A veces estos dos términos se confunden y pensamos que al tener libertad de expresión podemos decir lo que se nos plazca y sin filtros, esto es, insultando e invadiendo abusivamente los derechos de otra persona. Si bien es verdad que tenemos el derecho a decir lo que pensamos pero siempre desde el respeto. 

Por otro lado, el derecho de libertad de expresión y el derecho a la libertad de información van de la mano, ya que tenemos el poder de ofrecer información siempre y cuando el contenido sea verdadero y que se haya comprobado su veracidad. En el caso de la libertad de información, este derecho exige su relevancia pública, esto es, que si asalta con otro Derecho Fundamental que se acredite la popularidad de la misma (como por ejemplo si choca con el derecho a la intimidad).

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En este caso vamos a analizar una noticia relacionada con la vulneración del honor y lo de lo que acabamos de mencionar, la libertad de expresión. Los hechos sucedieron la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006 cuando un periodista de el programa El Larguero mientras su programa se estaba emitiendo decidió manifestar su opinión acerca del Sr Cuenca (tenía un cargo público en el Ayuntamiento de Leganés). Desgraciadamente se excedió con los descalificativos expresados hacia el Sr. Cuenca. Lo que dijo fue lo siguiente: "tronado","pájaro de cuentas", "van de honestos" y "caraduras". Por lo que el Juzgado y la Audiencia consideraron estas expresiones injuriosas y ofensivas para la victima y además de esto al hacer uso de insultos, que excedían los limites de la critica por lo que no están protegidas constitucionalmente como derecho de las libertades de expresión e información. Aparte de lo que acabamos de decir, la Sala Primera ha confirmado la falta de veracidad y la crítica desproporcionada ya que sostenía hechos no veraces. 

En mi opinión, este tipo de comentarios no deberían de publicarse y menos expresarlos mediante un programa de televisión que lo puede ver cualquiera y puede producir un odio general hacía esa persona. Además de la condena del Juzgado y la Audiencia, los directores de su programa deberían sancionarle de algún modo para que estos comentarios no se repitieran.

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La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:


sábado, 14 de octubre de 2017

INFIDELIDADES PUBLICADAS EN FACEBOOK

Siguiendo con el tema, en el post pasado vimos una sentencia relacionada con las redes sociales, concretamente con WhatsApp. En esa sentencia vimos que no hace falta insultar a otra persona para que sea un delito contra el derecho al honor, tan solo haciendo públicamente el más mínimo comentario (obviamente negativo) acerca de otro individuo estás vulnerando su intimidad. 

A veces no somos conscientes de que cierto tipo de comentarios pueden ofender a los demás ya que no nos ponemos en su posición. No somos empáticos y por lo tanto, solo pensamos en nuestro bien sin pensar en las repercusiones que puede llegar a tener ese comentario. A ninguno nos agrada que digan comentarios ofensivos sobre nosotros y menos publicados en Internet ya que este medio tiene la capacidad de hacer llegar ese comentario a muchas personas. 

Como bien mencionamos en entradas anteriores, se puede atentar contra al honor tanto en el ámbito personal, como laboral. Hoy en día, los casos más frecuentes están relacionados con lo personal, esto se debe a que en la actualidad hay un gran porcentaje de usuarios en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram...). Por lo tanto, cada vez resulta más fácil y gratuito vulnerar la intimidad de los demás.

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Buscando por Internet sentencias relacionadas con el tema me he topado con un ejemplo que es muy común en os tiempos que corren. La sentencia habla sobre una infidelidad cometida por una mujer. El hecho sucedió el 5 de agosto de 2013 sobre las 9:00 de la mañana cuando el marido pilló a su mujer en la cama con otro hombre. Hasta aquí todo "bien", pero más adelante las cosas se van empeorando cuando el marido decide publicar lo que había ocurrido en Facebook.

El hombre no solía hacer uso de las redes sociales pero enfurecido por la situación decidió poner lo siguiente en su cuenta: "Hola chicos y chicas, casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida, se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Un saludo a todos." Estas declaraciones acabaron en el juzgado ya que su mujer le denunció por vejaciones injustas hacia su persona. 

Como se menciona en el articulo 620.2º del Codigo Penal:
     "Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a  otro una amenaza, coacción, injuria o vejación de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."

El condenado apeló la sentencia ya que desde su punto de vista no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que su comentario no cumplía los requisitos para ser un delito penal. La Audiencia Provincial de Madrid menciona que no hay duda de que el comentario tiene que ser penalizado porque ofendió a la victima y además, como lo había publicado en las redes sociales el circulo cercano tanto de el acusado con el de la victima podían leerlo y saber las intimidades de su relación. Como dijo la victima el comentario llegó a los amigos de su hijo de 11 años. 

Por lo que la sentencia indica: "No cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en una red de acceso a persona que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer."

Este tipo de conductas las veo innecesarias ya que en mi opinión nadie tiene porqué saber lo que hace cada uno con su vida. Entiendo que le pueda doler y molestar el hecho de que su mujer se acueste con otro hombre pero no tiene derecho a publicarlo. Publicándolo consigue que su entorno más cercano (y no tan cercano) sepan lo que pasa en su intimidad y por lo tanto, daña la reputación de la otra persona porque como todos sabemos la infidelidad no está bien vista.

                              Resultado de imagen de facebook



La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 8 de octubre de 2017

INJURIAS Y CALUMNIAS

Hoy en día, desgraciadamente los delitos en contra del honor de las personas son cada vez más frecuentes. Como decíamos en los anteriores blogs, esto se debe a la evolución de Internet y a la grave independencia que en la actualidad existe por los teléfonos y las redes sociales. 

Cuando hablamos de vulneraciones contra el honor nos referimos a la injuria y a la calumnia. La injuria, según el artículo 208 del Código Penal, es la acción o expresión que daña la dignidad de otra persona. La calumnia, según el artículo 205 del Código Penal, es la acción de falsear un hecho y despreciar la verdad. Esta última, puede tener hasta una pena de prisión de 6 a 12 meses, pero si la calumnia se anunciara con publicidad, la multa sería de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de esta.

Como bien ha dicho el alto tribunal en más de una ocasión "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas. sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Con esto lo que quieren expresar es que todos tenemos derecho a opinar y a dar nuestro punto de vista pero siempre desde el respeto, es decir, la Constitución ampara la crítica pero no los insultos. 

Si esto no se cumple será castigado y penalizado por el tribunal, este castigo (normalmente económico) dependerá de la gravedad de las vejaciones.

                                 

En el primer post mencionamos que era muy sencillo atentar contra el honor de un individuo, ya que no hace falta insultar a alguien para que sea un delito al honor. Respecto al tema que estamos tratando, un ejemplo claro de lo que acabamos de mencionar, podemos verlo en la siguiente sentencia que he encontrado.

El delito sucedió hace 4 años, en el año 2013 el señor cuyas iniciales empiezan por J.M mantuvo durante seis meses (desde el 23 de mayo hasta el 17 de septiembre) en su estado de WhatsApp la siguiente frase: "No te fíes de Javier Gutierrez". El perjudicado fue el antiguo socio de J.M y después de acabar mal el acusado decidió ponerlo en su estado. El magistrado Joaquim Bosch ha condenado a indemnizar con 2.000€ al afectado por daños morales y además de esto, obligó al acusado a poner durante dos meses lo siguiente en su estado de WhatsApp: "Mediante la sentencia de 30-12-2015 J.M fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G." 

El afectado pidió una indemnización con valor de 10.000€ ya que se vio afectado porque la frase que puso J.M dañó su reputación. El magistrado no aceptó la petición de tal cantidad de dinero ya que la frase no tenía un contenido ofensivo de especial gravedad. Por otra parte, el delito no tuvo mayor castigo ya que únicamente podían leerlo los que tuvieran el número de contacto del acusado, es decir, al no divulgarlo de manera pública la sanción es menor.

                               Resultado de imagen de no te fies de javier g whatsapp


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 1 de octubre de 2017

VALIENTES A TRAVÉS DE INTERNET

Una  de las posibilidades que ofrece Internet a sus usuarios es la libertad de expresión ya que tienen  la oportunidad de manifestar su opinión (ya sea buena o mala) sobre fotos y publicaciones entre otros, de una manera absolutamente anónima. 

Lo que está claro es que todos somos más valientes cuando tenemos una pantalla de por medio, ya sea la del ordenador, móvil, tablet, etc. Esto se debe a que la otra persona no puede contestarte a la cara para dar su punto de vista o simplemente para enfrentarse a ti. Me parece vergonzoso que hoy en día haya gente que se dedique a hacerle la vida imposible a otras personas violando así sus derechos.

Como todo, Internet tiene aspectos positivos pero también negativos. Todos conocemos los aspectos positivos ya que utilizamos esta plataforma diariamente con distintas finalidades, como por ejemplo para buscar información. Gracias a esta plataforma mucha gente que no tiene la suficiente valentía para salir a la calle y conocer a otro tipo de gente, tienen la ocasión de crear amistades a través de una pantalla.  Como acabamos de mencionar, a su vez Internet tiene cosas malas. En mi opinión, esas cosas malas sobrepasan los aspectos positivos ya que la repercusión que trae es mayor.

Para darse cuenta de ello solo hace falta ver la cantidad de aberraciones que vemos todos los días en las noticias, cómo jóvenes se suicidan o deprimen porque se han difundido fotos privadas, bulos o simplemente han hecho comentarios despectivos sobre ellos. Estas son un claro ejemplo de lo que significa la vulneración del derecho al honor.


              

Como mencioné en el anterior post, el derecho al honor es el derecho que toda persona merece a la intimidad y dignidad. Puede parecer muy complicado vulnerar el honor de un individuo, en cambio, es mucho más sencillo de lo que nos imaginamos. Solo con publicar (o simplemente difundirla mediante una red social) una foto privada de otra persona estás atentando en contra del honor de él o ella.

Estos casos de vulneraciones al honor lo vemos en distintos ámbitos de nuestra vida cotidiana desde lo personal hasta lo profesional. He encontrado una noticia que me ha dejado sin palabras, la noticia como es lógico es sobre el tema del que trata este blogg.

Este año el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de 60.000€ de indemnización al conocidísimo periódico ABC  por publicar una foto de un detenido con el titulo "La mirada de una niña de 3 años".  Además de tener que pagar el dinero deben publicar el encabezamiento y expresar el fallo cometido hace 8 años. Como acabo de mencionar este hecho sucedió en 2009 pero hasta este año no ha salido la sentencia. La noticia presentaba dos partes, en la primera mencionaba el ingreso de una niña en un centro de salud y su posterior muerte, y en la segunda contaba la detención del hombre que la cuidaba. En esta segunda parte, presentaban al cuidador de la niña como un delincuente y un asesino sin tener la certeza de si realmente él era el causante de la muerte de la niña.

Me parece penoso que una organización que tiene tanta influencia como el periódico ABC, publique la noticia sin tener absoluta veracidad de lo que había pasado realmente y presentar a ese hombre como su asesino.

                                Resultado de imagen de abc periodico la mirada de una niña de 3 años


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...