Como bien hemos mencionado en posts anteriores, el derecho al honor es un derecho que todo ser humano posee que mantiene su dignidad e imagen con prestigio propio y buena imagen. Por lo que estaríamos atentando contra su honor si le denigramos tanto verbal como escrito, es decir, publicando algo que difame su persona.
Todos sabemos y somos conscientes de que tenemos derecho a la libertad de expresión abarca todo tipo de libertades, de opinión y criterio, de pensamiento... Este derecho permite la crítica pero sin llegar a faltar el respeto a nadie. La libertad de expresión es un derecho que está recogido en el articulo 20.4 CE y al ser tan amplio la propia Constitución establece su limite expresando lo siguiente: "tienen el limite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo".
A veces estos dos términos se confunden y pensamos que al tener libertad de expresión podemos decir lo que se nos plazca y sin filtros, esto es, insultando e invadiendo abusivamente los derechos de otra persona. Si bien es verdad que tenemos el derecho a decir lo que pensamos pero siempre desde el respeto.
Por otro lado, el derecho de libertad de expresión y el derecho a la libertad de información van de la mano, ya que tenemos el poder de ofrecer información siempre y cuando el contenido sea verdadero y que se haya comprobado su veracidad. En el caso de la libertad de información, este derecho exige su relevancia pública, esto es, que si asalta con otro Derecho Fundamental que se acredite la popularidad de la misma (como por ejemplo si choca con el derecho a la intimidad).

En este caso vamos a analizar una noticia relacionada con la vulneración del honor y lo de lo que acabamos de mencionar, la libertad de expresión. Los hechos sucedieron la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2006 cuando un periodista de el programa El Larguero mientras su programa se estaba emitiendo decidió manifestar su opinión acerca del Sr Cuenca (tenía un cargo público en el Ayuntamiento de Leganés). Desgraciadamente se excedió con los descalificativos expresados hacia el Sr. Cuenca. Lo que dijo fue lo siguiente: "tronado","pájaro de cuentas", "van de honestos" y "caraduras". Por lo que el Juzgado y la Audiencia consideraron estas expresiones injuriosas y ofensivas para la victima y además de esto al hacer uso de insultos, que excedían los limites de la critica por lo que no están protegidas constitucionalmente como derecho de las libertades de expresión e información. Aparte de lo que acabamos de decir, la Sala Primera ha confirmado la falta de veracidad y la crítica desproporcionada ya que sostenía hechos no veraces.
En mi opinión, este tipo de comentarios no deberían de publicarse y menos expresarlos mediante un programa de televisión que lo puede ver cualquiera y puede producir un odio general hacía esa persona. Además de la condena del Juzgado y la Audiencia, los directores de su programa deberían sancionarle de algún modo para que estos comentarios no se repitieran.

En mi opinión, este tipo de comentarios no deberían de publicarse y menos expresarlos mediante un programa de televisión que lo puede ver cualquiera y puede producir un odio general hacía esa persona. Además de la condena del Juzgado y la Audiencia, los directores de su programa deberían sancionarle de algún modo para que estos comentarios no se repitieran.

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:
- http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/6377-vulneracion-del-derecho-al-honor-y-a-la-propia-imagen-por-la-reemision-inconsentida-de-un-reportaje-sobre-un-extoxicomano-anos-despues-de-su-grabacion/
- https://confilegal.com/20160328-derecho-al-honor-intimidad-y-propia-imagen-vs-derecho-a-la-libertad-de-expresion-y-de-informacion/
- https://mctabogados.com/derecho-al-honor-en-internet/
- http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/4981-el-supremo-confirma-la-condena-a-un-periodista-por-intromision-ilegitima-en-el-honor-de-dos-politicos-al-apreciar-falta-de-veracidad-y-desproporcion/