domingo, 26 de noviembre de 2017

DERECHO A LA IMAGEN

Como hemos dicho en otras entradas, el derecho al honor no solo se ve afectado por vejaciones e insultos hacia una persona sino que hay otros aspectos que también entran dentro del derecho al honor de una persona como por ejemplo el derecho a la imagen o el derecho a la intimidad. Estos dos suelen ir unidos ya que si publicas alguna foto o vídeo sin el consentimiento de dicha persona estas atentando en contra de la intimidad.

Como os habréis imaginado por el titulo, en este post nos vamos a centrar en la violación del derecho a la imagen. enfocándonos en las publicaciones a través de Internet, ya que este blogg se basa en la violación del derecho al honor publicadas a través de Internet. 

El Tribunal Supremo dice que "Si la publicación de la imagen de una persona afecta a su derecho a la propia imagen, pero también su derecho al honor o a su derecho a la intimidad, el desvalor de la conducta enjuiciada aumenta, como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, a medida que vulnere más de uno de estos derechos". Es decir, cuantos más derechos de cada individuo vulnere dicha publicación mayor será la sanción o castigo. Tanto que depende de la gravedad de la vulneración, la sanción puede llegar a ser penal. Un ejemplo de estas violaciones a la intimidad pueden ser las siguientes: adquisición de papeles, mensajes de correo electrónico, cartas, etc, utilización de artificios de escucha o grabación... Según el articulo 197 apartado 1 del Código Penal, en este caso la pena puede ser de prisión de uno a cuatro años de cárcel o una multa de doce a veinticuatro años de cárcel. 

                                                         Imagen relacionada

En relación con este tema he encontrado una sentencia por la vulneración del derecho a la imagen de un famoso periodista. El hecho sucedía el 22 de abril de 2013, cuando el divorciado periodista acudió con sus dos hijos menores de edad a una playa que solía ir frecuentemente. En la playa fue fotografiado por un periodista y buscador de recompensas con el fin de ganar dinero con dicha foto. En la fotografía publicada en la revista llamada "Cinco Minutos" salían los hijos del periodista, el propio periodista y la supuesta nueva novia de él. 

El afectado inició una demanda y en dicha demanda pidió una indemnización de 300.000€ por vulneración del derecho a la imagen tanto de sus hijos como la suya. El juez de primera instancia consideró parcialmente la demanda ya que admitió la intromisión ilegitima en la intimidad y lesión de la propia imagen tanto del periodista como la de sus dos hijos. Aun así no aceptó la cantidad que el afectado pidió y la condena de la revista fue la indemnización de 5.000€ al demandante por el daño moral cometido. 

Me parece que en esta ocasión el juez de primera instancia no ha estado acertado en su decisión ya que la sanción al periodista buscador de recompensas ha sido muy baja, es decir, la cantidad de dinero que haya ganado por entregar la foto a la revista habrá sido muy superior en comparación a los 5.000€ que tiene que pagar. Por lo tanto, creo que esta situación se va seguir produciendo ya que le sale rentable tanto a la revista como al busca recompensas. 

Por otra parte, en mi opinión la sanción debería de haber sido muy superior ya que no solo se ha vulnerado el derecho a la imagen del famoso periodista sino que también la de sus dos hijos. Tenemos que recordar que son menores de edad y por lo tanto se su`pone que tienen una mayor protección ante la ley. Pero en este caso yo creo que no han aplicado correctamente ya que según la Ley de Protección jurídica de menores establece que "La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a su intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondas por los perjuicios caudados".

                                Resultado de imagen de famosos con sus hijos en la playa

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 19 de noviembre de 2017

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR EN EL DEPORTE

Como hemos podido ver en los anteriores post sobre la vulneración del derecho al honor publicado a través de Internet, estas violaciones se dan en distintos ámbitos de la vida cotidiana, personal, laboral... pero también se pueden ocurrir en el ámbito deportivo. Todos hemos ido alguna vez a ver algún partido ya sea de futbol, baloncesto, tenis... en el que se ha dado una situación vergonzosa tanto por parte del público como por parte de los jugadores, entrenadores o árbitros. 

En este tipo de situaciones suelen haber agresiones tanto verbales como físicas entre los miembros, pero aunque estas circunstancias sean vergonzosas y bochornosas como no suele haber pruebas de lo sucedido porque la gran mayoría de las veces son verbales. Por lo tanto ni se les castiga ni se les sanciona. En mi opinión el deporte es una herramienta para disfrutar, tener buena salud y aprender a a competir en equipo y contra tus rivales de forma limpio y como su propio nombre dice deportiva. Yo he tenido bastantes situaciones de estas a lo largo de los 11 años que llevo jugando a baloncesto y me parecen penosas y como bien he dicho antes vergonzosas. 

                                             Imagen relacionada
Después de haber mencionado las vulneraciones del derecho al honor en el ámbito deportivo mediante agresiones verbales, vamos a analizar una sentencia relacionada con los deportes. 

Este hecho ha sucedido en febrero de 2016 en el País Vasco cuando el administrador de Aspe Jugadores de Pelota S.L hizo unas declaraciones públicas acerca de uno de sus jugadores. En estas declaraciones el administrador dijo: "últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado, un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato". Eso lo dijo antes de decir que la empresa no renovaría a dicho pelotari. Ante estas declaraciones, el jugador de pelota impuso una demanda por vulneración del derecho al honor y del derecho a la intimidad, lucro cesante, daños molares y represalias en la que el pelotari pedía una indemnización de 1,4 millones de euros.

En un principio la sentencia de instancia no admitió ninguno de los motivos expuesto por el pelotari, pero en cambio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sí admitió una parte de lo que el pelotari pedía ya que según explicaron: "sobrepasan el marco de la libertad de expresión porque imputan un ilícito laboral que es constitutivo de una falta muy grave en este ámbito, cuando liga el buen juego con el final del contrato y por lo tanto con la renovación del mismo". Al final, el Tribunal sancionó a la empresa indemnizando al pelotari 150.000€.

Desde mi punto de vista creo que las empresas tanto deportivas como laborales no deberían dar ningún tipo de declaraciones subjetivas acerca de los jugadores, es decir, exponiendo su opinión y menos si son comentarios negativos ya que puede perjudicar en la carrera deportiva del jugador.
                                         Resultado de imagen de aspe pelota

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 12 de noviembre de 2017

CÓMO ACTUAR ANTE UNA VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

Podemos encontrar dos posibles opciones ante una vulneración del derecho al honor publicada a través de Internet. Si la victima de la vulneración quisiera tomar cartas en el asunto tendría dos principales opciones como he mencionado antes.

La primera opción sería recurrir a la vía pre-judicial. Esta opción sería útil para aquellas personas que no quieren ponerse en manos de los juzgados, ya que todo sabemos que ese proceso suele ser largo, costoso y desesperante. Dentro de esta primera opción podemos actuar de dos formas, por un lado, exigir a la persona que ha sido la causante del daño que retire los comentarios ofensivos y que se retracte públicamente de sus palabras. Por otro lado, contactar con la página (red social o plataforma online) en la cual se ha difundido la violación del derecho al honor para que borre dicho contenido.

La segunda opción, como ya os imaginareis es la de la vía judicial. En este caso la victima puede reclamar por medio de los juzgados una sanción económica por los daños y prejuicios causados tanto económicos como morales. Como en el anterior método, hay dos formas de reclamarlo, por una parte sería la vía penal mediante la injuria y la calumnia. Y por otra parte, sería hacer uso de la vía civil mediante una demanda. 

                                  redes sociales 1024 x 768

No nos tenemos que olvidar de un tema muy importante dentro del derecho al honor, me refiero a la vulneración del derecho al honor de los menores de edad. Como todos sabemos los derecho de un menor tienen una protección especial por lo que la Ley de Protección jurídica de menores establece lo siguiente:

"Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Cógido Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil:"
"1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones."

"2. La difusión de información de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministro Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados."

"3. Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales."

"4. Sin perjuicio de las acciones de las que sean titulares los representantes legales del menor, corresponde en todo caso al Ministro Fiscal su ejercicio, que podrá actuar de oficio o a instancia del propio menos o de cualquier persona interesada, física, jurídica o entidad pública."

"5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros." 

Estos puntos se centran el el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los menores. Según señala esta ley, ningún individuo puede publicar una foto o una información en una plataforma online expuesta al público, aun teniendo la autorización del menor o la de sus padres, y mucho menos si lo publicado atenta al honor del menor. Por lo que se podría decir que la violación del derecho al honor de los menores es más grave que la de los mayores de edad, ya que los menores tienen una mayor protección ante la ley. 


                                                 Resultado de imagen de menor de 18


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 5 de noviembre de 2017

PROGRAMAS DE CRÓNICA SOCIAL

El derecho al honor no solo se puede vulnerar por medio de las redes sociales (Facebook, Instagram...) sino que también por un medio que hoy en día es fundamental en nuestra vida, la televisión. Cada vez emiten más programas de crónica social ya que son los que más atraen al público, como todos sabemos este tipo de programas suelen ser de cotilleo y como se suele decir de salsa rosa. 

En la mayoría de estos programas, denigran a las personas que participan en ella, un ejemplo claro es la del programa de Cuatro "¿Quién quiere casarse con mi hijo?". En ese programa dejan en ridículo a sus participantes dejándolos de idiotas. Otras veces, en vez de meterse con los integrantes del programa van en contra de famosos que tenga un mínimo de interés social (como por ejemplo, Salvame). 

En mi opinión, aunque este tipo de programas entretengan y diviertan, creo que no deberían ser emitidos ya que ganan dinero a costa de perjudicar la imagen de los demás. En el primer tipo de programa que he mencionado, los integrantes son los que se prestan a participar y a quedar mal, por lo que aunque aunque siga yendo en contra de lo ético, no hay alteración del derecho al honor. En cambio, en el segundo programa podríamos decir que claramente existe violación del derecho al honor pues los afectados por los comentarios y acusaciones no se prestan voluntarios para ser victima de ellos. Yo creo que este tipo de programas deberías ser sancionados para que dejaran de herir a los famosos. 



En relación con los programas de carácter social he encontrado una sentencia. Este sentencia va dirigida a Telecinco por propiciar la vulneración del derecho al honor de una famosa con el objetivo de ganar audiencia. El hecho sucedió en el programa de televisión llamado "Acorralados" cuando una colaboradora mencionó que había acompañado a una amiga a una clínica. Esa amiga era una ex concursante del tan conocido programa "Gran Hermano". La colaboradora confesó que su amiga había tenido un romance con un participante del programa "Enemigos Íntimos" y que fruto del romance se había quedado embarazada, por lo que la razón de acudir a la clínica era abortar.

La afectada, la ex concursante de "Gran Hermano" no dio crédito a lo que vio y  lo negó todo, tanto la amistad con la colaboradora tanto el presunto romance y embarazo con el hombre de "Enemigos Íntimos". La victima decidió poner una demanda pidiendo que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor y que condenasen tanto a la cadena como a la colaboradora.

Al principio el tribunal desestimó la demanda ya que las acusaciones eran referencias vagas y repetidas por otro procedimiento que se realizó anteriormente. Pero la afectada no se quedó conforme con la resolución y recurrió la demanda. Esta vez la Audiencia de Salamanca dijo que si había habido intromisión por lo que Telecinco tuvo que indemnizar a la afectada 15.000€ por violar su derecho al honor.

Volviendo a repetir lo que he dicho antes, creo que los programas que se basan en contar la vida personal de los famosos sin pedirles antes una autorización o informarles de lo que van a decir me parecen ruines y rastreros ya que son capaces de de vender hasta a su madre por conseguir audiencia y ganar dinero. Para concluir creo que son muy poco solidarios con los demás y que la gente debería dejar de verlos para que se dieran cuenta de que no todo vale para conseguir lo que quieres.


La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

SENTENCIA (EXPRESIONES NO AMPARADAS EN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN)

Como bien decíamos en las últimas entradas, la Constitución ampara la libertad de expresión, es decir, el derecho a que cada uno tenga sus propios pensamientos y opiniones siempre y cuando no falte el respeto a terceras personas. 

El artículo 20.1 de la Constitución no reconoce el derecho al insulto por lo que, las humillaciones, injurias y calumnias no están permitidas. Es decir, cualquier comentario que deshonre la dignidad de la otra persona será sancionado en los tribunales de justicia. 

Acabamos de mencionar el Art. 20.1 de la Constitución española de 1978. En este articulo:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
"a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, idea, y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades."
                                        Resultado de imagen de prohibido insultos gif

La sentencia que a continuación vamos a comentar está relacionada con expresiones que no están amparadas por la Constitución por la libertad de expresión ya que vulneran y agreden la integridad y la imagen de la persona.

Un actor de propuso candidato para las elecciones municipales del 2011 por un partido político llamado "Democracia Directa del Amor, la Sonrisa y el Método Científico". Este hecho de publicó en una web pública en la que se hicieron varios comentarios relacionados con el tema de candidatura de dicho actor. Aunque algunos de los comentarios tenían un tono burlón y bromista esas observaciones no han sido penalizadas ya que estaban dentro de la libertad de expresión. En cambio, otros muchos si que han sido sancionados por el Juzgado ya que atentaban en contra del actor, alguno de esos comentarios son los siguientes: "estafador", "chorizo", "sinvergüenza"...

Como ha dicho el tribunal: "La protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el artículo 20.1 a) de la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto, que sería, por lo demás, incompatible con ella." Por lo que el tribunal no sancionó a los autores de los comentarios sino que penalizó al dueño de la web ya que era conocedor de ellos y no hizo nada para borrarlos.

Como bien he dicho anteriormente, la libertad de expresión es un derecho fundamental que poseemos para poder dar nuestra opinión. El problema viene cuando pasamos de dar nuestra opinión a herir a terceras personas. Hoy en día, tenemos una valiosa herramienta llamada Internet que con ella tenemos la facilidad de hacer públicas infinidad de cosas, desde fotos y vídeos hasta comentarios. Por lo que en la actualidad encontramos muchos más casos de vulneración de los derechos humanos. Mi opinión acerca de esto es clara, tenemos que tener empatía con los demás y pensar en si tus comentarios les van a afectar o no. Dicho de otra forma: no hagas lo que no quieres que te hagan a ti.

                                    Resultado de imagen de insultos

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...