lunes, 18 de diciembre de 2017

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el acoso, el acoso puede ser producido de muchas maneras y en muchos ámbitos de la vida, tanto en el educativo, laboral como en el personal, es decir, en las relaciones del entorno. 

Después de dejar claro los diversos campos en los que se puede dar el acoso, nos vamos a centrar en el acoso producido en la famosa plataforma llamada Internet. Hemos dicho en más de una ocasión que aunque la tecnología nos ofrezca muchas ventajas, también ocasiona muchas consecuencias negativas, como en este caso el acoso. El acoso efectuado desde esta plataforma es conocido como "Ciberacoso". Este tipo de acoso se produce a través de dispositivos digitales tales como los teléfonos móviles, los ordenadores y las tablets. Hay que mencionar que puede causarse mediante mensajes, aplicaciones, redes sociales y demás vías públicas.

El "Ciberacoso" incluye tanto enviar, publicar como compartir contenido dañino, falso o perjudicial de una persona, además de esto también podríamos considerar acoso cuando se publica información privada humillando a la otra persona y por lo tanto, atentando en contra de su intimidad, otro de los factores fundamentales que forman el derecho al honor. Cabe mencionar que algunos acosos por Internet pasan a ser ilegales y dependiendo de su gravedad podrían llegar a ser criminales.

                                    Resultado de imagen de ciberacoso

Este acoso tiene tres características principales; son persistentes, permanentes y difíciles de notar. Decimos que son persistentes ya que los aparatos digitales con los que se produce el acto dañino permiten la comunicación inmediata y continua. Son permanentes a su vez puesto que la gran mayoría de la información es permanente y pública, es decir, es muy complicado eliminar y desaparecer la información que se pública ya que puede llegar a una gran cantidad de personas. Y por otro lado, como bien sabemos son difíciles de notar ya que no se le da importancia a las quejas que muestran las victimas. Esto es totalmente cierto porque todos en alguna ocasión hemos visto como alguien se ha quejado de la actitud de sus compañeros hacia él y no se toman ningún tipo de medidas para evitar esas situaciones, es más, intentan ocultarlas para no dañar la reputación de dichas organizaciones donde se están dando casos de acoso. Pero una de las cosas buenas que tiene Internet es que deja constancias de los comentarios e informaciones que se publican, es decir, hay más posibilidades de demostrar el acoso que se está recibiendo.

En mi opinión, tanto el acoso que se ha dado durante años como el "Ciberacoso" deberían desaparecer o por lo menos que las sanciones y castigos sean más elevados para que se les quite las ganas de seguir haciendo la vida imposible a gente que no tiene culpa alguna. Por lo que con este blogg quería mostrar la cantidad de maneras que vulneran el derecho al honor de una persona a través de Internet. Y concienciar a la gente de que un simple comentario negativo hacia una persona puede dañar su imagen y su reputación, y creo que nadie tiene derecho a violar ninguno de los derecho fundamentales de las personas.

                                 Resultado de imagen de ciberacoso

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

jueves, 14 de diciembre de 2017

INCITAR EL ODIO Y LA DISCRIMINACIÓN EN REDES SOCIALES

Además de las anteriores situaciones que hemos explicado en las entradas anteriores que se pueden dar a través de Internet como por ejemplo, delitos informáticos, vulneraciones a la intimidad, el chantaje, etc. También se puede estimular el odio y la discriminación mediante las redes sociales. Sobre este tema en concreto vamos a hablar hoy.

Los delitos de odio están regulados en el Articulo 510 del Código Penal, en el cual se establece lo siguiente: 
       "1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses."
     "2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía."

Dentro de los delitos de odio también habla sobre todas aquellas discriminaciones que se producen por razones de raza, etnia, orientación sexual, religión, discapacidad, exclusión social, ideología, etc. Cabe mencionar que estas discriminaciones se pueden dar en todos los ámbitos de la sociedad (social, político, laboral...). 

                                      Resultado de imagen de discriminacion

Es importante mencionar que os delitos del odio son una violación de los derechos humanos que perjudican la dignidad de las personas. Haciendo referencia a anteriores post, Internet ofrece la oportunidad perfecta para que los delincuentes lleven a cabo actos delictivos de una manera más sencilla. Con estos actos delictivos de aprovechan de la falta de inmediación con la victima y además de esto Internet les proporciona un sentimiento de impunidad, es decir, que pueden ocultar su identidad y evitar que conozcan quienes son. Por lo que podríamos decir que Internet es uno de los medios que más alimenta e incita el odio hacia los demás.  

Las multas que se han establecido por incitar el odio son bastante elevadas, dependiendo de su gravedad por supuesto. Las multas oscilan entre los 3.000 y 45.000€:
  • Las leves: multas hasta 3.000€
  • Las graves: multas de entre 3.001 y 20.000€
  • Las muy graves: multas de entre 20.001 y 45.000€

Pero estas multas son aun mayores si los delitos se comenten a través de Internet ya que como podemos imaginar al publicarlo el contenido se hace más accesible a un mayor número de personas. En mi opinión, las penas deberían llegar a ser hasta de prisión ya que si se incentiva el odio hacia unas determinadas personas, esto puede conllevar consecuencias negativas y mucho más peligrosas que un simple comentario en las redes sociales. Ya que como hemos visto en las noticias en más de una ocasión se han propiciado situaciones desafortunadas entre individuos con diferentes pensamientos como por ejemplo entre una persona negra y un racista. 

                                Resultado de imagen de odio en internet

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

miércoles, 13 de diciembre de 2017

CHANTAJE A TRAVÉS DE INTERNET

Otra de las situaciones que se producen a través de la valiosa plataforma que se a vuelto imprescindible en nuestras vidas, de Internet, son los chantajes. El chantaje como todos sabemos también vulnera el derecho al honor de las personas ya que amenazan a alguien con información personal que no quieren que salga a la luz para conseguir algo, que en la mayoría de las ocasiones suele ser por razones económicas.

Existen casos concretos de chantaje mediante Internet, desde individuos que robas móviles y chantajean a sus dueños amenazándoles con difundir en las redes sociales sus fotos privadas y comprometidas que se encuentran en el aparato, hasta personas que de dedican a efectuar comentarios negativos de todo tipo de cosas, como por ejemplo productos o hoteles en sus webs para adquirir a cambio alguna compensación.

                               Resultado de imagen de chantaje en internet

Actualmente ha aparecido un nuevo método de chantajear a la gente mediante Internet. Este nuevo método se llama "Sextorsión". La "Sextorsión" es el nuevo modus operandi del chantaje en Internet, en el que el amenazante intimida a la victima diciendo que va a publicar fotos intimas practicando cibersexo. Este tipo de chantaje se ha incrementado muchísimo, tanto que se han triplicado las notificaciones de afectados. Como bien hemos mencionado, los autores de esta extorsión suelen ser bandas organizadas y preparadas para poder sacar el máximo dinero a sus victimas, que como suelen conseguir su objetivo las cantidades que exigen son cada vez más altas. 

Hoy en día cualquiera puede estar en el punto de mira a la hora de ser chantajeado porque el criminal de la ciberextorsión ya no solo busca un perfil relacionado a contenido picante en redes sociales, sino que también buscará un nivel socioeconómico más alto para conseguir ganar más dinero. Como bien dicen los expertos los delincuentes recurren a técnicas de inteligencia social para así poder conocer mejor a sus victimas. A la hora de seducirlas utilizan procedimientos que ya han estudiado de antemano para conseguir entablar una amistad con la que va a ser la victima. 

Pensaremos que una vez hecho el chantaje y de haber obtenido el dinero habrá acabado la extorsión del chantajista, pero no. El amenazador seguirá coaccionando a su victima con nuevas estrategias y reclamando aun más dinero.  

Me parece vergonzoso que en pleno siglo XXI se estén dando este tipo de situaciones por culpa de la tecnología, ya que da muchas más facilidades a los chantajistas para aprovecharse de los demás. Pero al mismo tiempo, deberíamos de tener más cuidado con las fotos que publicamos o que pasamos a través de Internet ya que como vemos se puede acceder fácilmente a ellas. Aun así esto no justifica que haya gente que se aproveche de los demás y que se haga pasar por falsas identidades con el fin de ganar dinero. 

                                Resultado de imagen de sextorsion 

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

viernes, 8 de diciembre de 2017

DELITOS EN CONTRA DE LA INTIMIDAD

En el anterior post hablamos sobre uno de los derivados que puede vulnerar el derecho al honor de las personas, los delitos informáticos. Como bien dijimos, mediante esta infracción se viola el derecho al honor producido por la introducción y publicación de los documentos privados que no tienen porqué salir a la luz. Dicho en otras palabras, a través de este hecho quebranta la intimidad del individuo. 

En este post nos vamos a centrar en los delitos en contra de la intimidad. Podríamos decir que cada vez se están dando más casos de delitos contra la intimidad ya que en la actualidad las nuevas tecnologías están estimulando con más asiduidad este tipo de infracción. Por si fuera poco, existe un gran desconocimiento de esta legislación por lo que la gente se desentienden de este tema. 

                               Resultado de imagen de redes sociales

Hoy en día, el uso de las redes sociales la mayor parte de las veces suele ser incorrecto ya que utilizan este instrumento tan conocido para atacar a otras personas, con esto me refiero a insultar y criticar. Esta actitud suele ser más frecuente en los más jóvenes puesto que ante este tipo de actos suelen ser más vulnerables. Estos jóvenes son las dos partes al mismo tiempo, es decir, son los que más sufren este tipo de acoso pero a su vez, son los que más propician estas situaciones. Creo que debería estar prohibido que los menores de 16 años posean cuentas en las redes sociales ya que con esta edad se supone que deberían ser más conscientes de las consecuencias que pueden tener ese tipo de actitudes. 

La gran mayoría de los usuarios delas redes sociales se escudan en la libertad de expresión a la hora de comentar, opinar o criticar a los demás. En otros términos, alegan que al ser una red publica ellos tienen el derecho a comentarlo. Uno de los ejemplos más claros son los youtubers, actualmente estos influencers supuestamente que suben continuamente fotos y vídeos a sus cuentas reciben constantemente insultos que  son criticas. Como todos sabemos, hay dos tipos de criticas, las criticas constructivas y las destructivas. Las primeras, suelen ser consejos o comentario objetivo y con respeto ya que su objetivo es ayudar a mejorar. Las destructivas por el contrario, las opiniones van unidas a faltas de respeto y no tienen intención de ayudar a la persona más bien de hundirla. Me parece vergonzoso que se hagan ese tipo de comentarios sin pensar en lo que a la otra persona le puede afectar.

No solo se hacen comentarios ofensivos sino que pueden crear cuentas anónimas para subir fotos de otras personas para reírse de ellas y para dejarlas en ridículo. Como bien dije en uno de los post todos somos muy valientes detrás de una pantalla y nos atrevemos a decir cosas que a la cara no diríamos por miedo a la respuesta que puedes recibir. Desde mi punto de visto, la intimidad es un derecho fundamental que toda persona debería respetar tanto por Internet como en persona. Por lo que creo que los propietarios de las redes sociales deberían vigilar mejor las publicaciones y los comentarios que se hacen y asegurarse de que no se producen vulneraciones contra la intimidad.

                          Resultado de imagen de comentarios negativos en redes sociales

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

lunes, 4 de diciembre de 2017

DELITO INFORMATICO

Hoy en día, como todos bien sabemos y conocemos la tecnología ha tenido un desarrollo impresionante. Si comparamos la situación en la que se encontraba la tecnología hace no unos años con la tecnología que poseemos en la actualidad, podemos ver que ha pasado del nada al todo en cuestión de 40 años. Esto es,  cuando no existía la tecnología los habitantes se veían obligados a salir a la calle para relacionarse, pero la aparición esta nueva técnica, el método que se utiliza hoy en día para conocer a gente y relacionarse es mediante las redes sociales. Esto tiene aspectos positivos ya que si no tienes facilidad de relacionarte con los demás, las redes sociales te ofrecen la oportunidad de poder hacerlo. Pero como podemos observar esto supone que estemos las 24 horas del día pendientes del móvil, por lo que inconscientemente nos ha creado una dependencia brutal.

Si bien es cierto que la tecnología nos facilita la vida en muchas ocasiones también tiene un lado negativo, sobre todo en el tema de la informática y del Internet. En uno de los anteriores blogs hablamos sobre las consecuencias negativas que podía crear el Internet, por lo que en esta ocasión nos vamos a centrar en la informática.

                                 Resultado de imagen de tecnologia

Los delitos informáticos es un tema que está muy presente en la actualidad ya que mediante este procedimiento consiguen acceder a los asuntos personales de terceras personas que están guardados en Internet. Por lo que se trata de casos de piratería informática e intromisiones en los sistemas operativos que den la oportunidad de conocer los archivos y los datos privados. Los principales objetivos de esta lamentable conducta suelen ser estafar, amenazar y sacar a la luz informaciones personales. Claramente con esta conducta los hackers que realizan este delito vulneran principalmente uno de los derechos fundamentales, el derecho a la intimidad. 

El articulo 197 bis del Código Penal habla sobre este tema y establece lo siguiente:

1. "El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo,  y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legitimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."

Desde mi punto de vista debería estar prohibido este tipo de actitudes ya que lo único que producen son consecuencias negativas en terceras personas que no tienen culpa alguna. Además de esto creo que el sistema donde quedan guardadas las informaciones privadas de los habitantes debería de estar mucho mejor protegido para que los hackers no pudieran acceder de ningún modo. La intimidad es uno de los derechos más trascendentales pues consiste en defender la totalidad de la persona a través de un muro que prohíbe publicar o dar a conocer datos personales como por ejemplo sobre la política, la religión y la vida intima.   

                             Resultado de imagen de delitos informaticos

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:


domingo, 26 de noviembre de 2017

DERECHO A LA IMAGEN

Como hemos dicho en otras entradas, el derecho al honor no solo se ve afectado por vejaciones e insultos hacia una persona sino que hay otros aspectos que también entran dentro del derecho al honor de una persona como por ejemplo el derecho a la imagen o el derecho a la intimidad. Estos dos suelen ir unidos ya que si publicas alguna foto o vídeo sin el consentimiento de dicha persona estas atentando en contra de la intimidad.

Como os habréis imaginado por el titulo, en este post nos vamos a centrar en la violación del derecho a la imagen. enfocándonos en las publicaciones a través de Internet, ya que este blogg se basa en la violación del derecho al honor publicadas a través de Internet. 

El Tribunal Supremo dice que "Si la publicación de la imagen de una persona afecta a su derecho a la propia imagen, pero también su derecho al honor o a su derecho a la intimidad, el desvalor de la conducta enjuiciada aumenta, como declara la sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003, a medida que vulnere más de uno de estos derechos". Es decir, cuantos más derechos de cada individuo vulnere dicha publicación mayor será la sanción o castigo. Tanto que depende de la gravedad de la vulneración, la sanción puede llegar a ser penal. Un ejemplo de estas violaciones a la intimidad pueden ser las siguientes: adquisición de papeles, mensajes de correo electrónico, cartas, etc, utilización de artificios de escucha o grabación... Según el articulo 197 apartado 1 del Código Penal, en este caso la pena puede ser de prisión de uno a cuatro años de cárcel o una multa de doce a veinticuatro años de cárcel. 

                                                         Imagen relacionada

En relación con este tema he encontrado una sentencia por la vulneración del derecho a la imagen de un famoso periodista. El hecho sucedía el 22 de abril de 2013, cuando el divorciado periodista acudió con sus dos hijos menores de edad a una playa que solía ir frecuentemente. En la playa fue fotografiado por un periodista y buscador de recompensas con el fin de ganar dinero con dicha foto. En la fotografía publicada en la revista llamada "Cinco Minutos" salían los hijos del periodista, el propio periodista y la supuesta nueva novia de él. 

El afectado inició una demanda y en dicha demanda pidió una indemnización de 300.000€ por vulneración del derecho a la imagen tanto de sus hijos como la suya. El juez de primera instancia consideró parcialmente la demanda ya que admitió la intromisión ilegitima en la intimidad y lesión de la propia imagen tanto del periodista como la de sus dos hijos. Aun así no aceptó la cantidad que el afectado pidió y la condena de la revista fue la indemnización de 5.000€ al demandante por el daño moral cometido. 

Me parece que en esta ocasión el juez de primera instancia no ha estado acertado en su decisión ya que la sanción al periodista buscador de recompensas ha sido muy baja, es decir, la cantidad de dinero que haya ganado por entregar la foto a la revista habrá sido muy superior en comparación a los 5.000€ que tiene que pagar. Por lo tanto, creo que esta situación se va seguir produciendo ya que le sale rentable tanto a la revista como al busca recompensas. 

Por otra parte, en mi opinión la sanción debería de haber sido muy superior ya que no solo se ha vulnerado el derecho a la imagen del famoso periodista sino que también la de sus dos hijos. Tenemos que recordar que son menores de edad y por lo tanto se su`pone que tienen una mayor protección ante la ley. Pero en este caso yo creo que no han aplicado correctamente ya que según la Ley de Protección jurídica de menores establece que "La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a su intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondas por los perjuicios caudados".

                                Resultado de imagen de famosos con sus hijos en la playa

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

domingo, 19 de noviembre de 2017

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR EN EL DEPORTE

Como hemos podido ver en los anteriores post sobre la vulneración del derecho al honor publicado a través de Internet, estas violaciones se dan en distintos ámbitos de la vida cotidiana, personal, laboral... pero también se pueden ocurrir en el ámbito deportivo. Todos hemos ido alguna vez a ver algún partido ya sea de futbol, baloncesto, tenis... en el que se ha dado una situación vergonzosa tanto por parte del público como por parte de los jugadores, entrenadores o árbitros. 

En este tipo de situaciones suelen haber agresiones tanto verbales como físicas entre los miembros, pero aunque estas circunstancias sean vergonzosas y bochornosas como no suele haber pruebas de lo sucedido porque la gran mayoría de las veces son verbales. Por lo tanto ni se les castiga ni se les sanciona. En mi opinión el deporte es una herramienta para disfrutar, tener buena salud y aprender a a competir en equipo y contra tus rivales de forma limpio y como su propio nombre dice deportiva. Yo he tenido bastantes situaciones de estas a lo largo de los 11 años que llevo jugando a baloncesto y me parecen penosas y como bien he dicho antes vergonzosas. 

                                             Imagen relacionada
Después de haber mencionado las vulneraciones del derecho al honor en el ámbito deportivo mediante agresiones verbales, vamos a analizar una sentencia relacionada con los deportes. 

Este hecho ha sucedido en febrero de 2016 en el País Vasco cuando el administrador de Aspe Jugadores de Pelota S.L hizo unas declaraciones públicas acerca de uno de sus jugadores. En estas declaraciones el administrador dijo: "últimamente está jugando a gran nivel, pero el resto del año no ha estado, un pelotari no puede jugar bien sólo cuando se acerca el fin de su contrato". Eso lo dijo antes de decir que la empresa no renovaría a dicho pelotari. Ante estas declaraciones, el jugador de pelota impuso una demanda por vulneración del derecho al honor y del derecho a la intimidad, lucro cesante, daños molares y represalias en la que el pelotari pedía una indemnización de 1,4 millones de euros.

En un principio la sentencia de instancia no admitió ninguno de los motivos expuesto por el pelotari, pero en cambio, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sí admitió una parte de lo que el pelotari pedía ya que según explicaron: "sobrepasan el marco de la libertad de expresión porque imputan un ilícito laboral que es constitutivo de una falta muy grave en este ámbito, cuando liga el buen juego con el final del contrato y por lo tanto con la renovación del mismo". Al final, el Tribunal sancionó a la empresa indemnizando al pelotari 150.000€.

Desde mi punto de vista creo que las empresas tanto deportivas como laborales no deberían dar ningún tipo de declaraciones subjetivas acerca de los jugadores, es decir, exponiendo su opinión y menos si son comentarios negativos ya que puede perjudicar en la carrera deportiva del jugador.
                                         Resultado de imagen de aspe pelota

La información que he mencionado durante este post la he tomado como referencia de las siguientes páginas de Internet:

ACOSO EN INTERNET

En el último post vamos a hablar sobre otra de las formas en las que se puede atentar en contra del honor de una persona. Hablamos sobre el...